Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Noviembre de 2018, expediente FPO 008575/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los nueve días del mes de Noviembre de 2018, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 8575/2015/CA1.-

LOPEZ, R.E. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) UDAI OBERA s/REAJUSTE DE HABERES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.

A.L.C. de M. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 67/70, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, rechazó la prescripción interpuesta y, a su vez, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #27885265#218723300#20181109083807095 Asimismo, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 71 y expresó agravios a fs. 77/83.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordena el recalculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “Elliff Alberto c/

Anses s/ Reajustes Varios” sin la limitación temporal establecida por la Resolución Nº 140/95.

Ataca el índice adoptado (ISBIC) y solicita la adopción del RIPTE y del índice combinado establecido por la Res.

56/18 por resultar más justo y equitativo.

4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-

aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #27885265#218723300#20181109083807095 Poder Judicial de la Nación que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC; criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C. c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

Sin embargo, a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio, entraré a considerar la apelación...

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