Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 023533/2008/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23.533/2008 “L.R.A. c/ EN- SSN y otro s/ daños y perjuicios”

[Juzgado nº 9].

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “L.R.A. c/ EN- SSN y otro s/ daños y perjuicios”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La señora R.A.L. promovió demanda contra el Estado Nacional —Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)— con el objeto de obtener el pago de $26.309, más sus intereses, por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del control defectuoso de esa entidad estatal sobre la actividad de la compañía aseguradora “Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada La Única” que culminó con su liquidación.

  2. El juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (i) la responsabilidad estatal requiere de la acreditación de los siguientes presupuestos: (a) la existencia de un daño cierto; (b) la relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue; y (c) la posibilidad de imputar jurídicamente los daños al Estado; (ii) “tratándose de una responsabilidad por falta de servicio, configurada por omisión, como ocurre en el caso de autos, el factor de atribución debe provenir necesariamente de la especial situación en que se encuentran los funcionarios y empleados públicos”; (iii) si el ente estatal no es el generador del perjuicio su conducta solamente puede ser reprochada cuando “encontrándose normativamente obligado a ejecutar una o más conductas cuyo Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10817378#172663824#20170321125704448 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23.533/2008 “L.R.A. c/ EN- SSN y otro s/ daños y perjuicios”

    [Juzgado nº 9].

    oportuno ejercicio podría impedir que se verificara el daño causado por otro, no diere cumplimiento a la que era adecuada a tal fin, incurriendo, así, en una omisión antijurídica que determina su deber resarcitorio. De lo contrario, se llegaría al absurdo extremo de convertir al Estado, ampliamente considerado, en un ente asegurador de todo hecho dañoso que pudiere cometerse”; (iv) la actora tenía la carga de individualizar y probar, del modo más concreto, el ejercicio irregular de dicha función, sin resultar suficiente lo afirmado en el sentido de que la pérdida de liquidez y la consiguiente revocación de la autorización para operar en seguros evidencian, por sí mismos, un defecto en la actividad de fiscalización del organismo; (v) en la medida en que no se probó puntualmente la omisión o imprudencia de la demandada en la adopción de medidas en el ejercicio del poder de policía “se provoca una automática ruptura del nexo de causalidad que impide atribuirle responsabilidad al órgano estatal por tal conducta omisiva”; (vi) “la atribución de funciones de control pretende mantener el equilibrio en el mercado de seguros, pero de manera alguna constituye una garantía absoluta de ello; en caso contrario, el organismo sería siempre responsable de la liquidación de las compañías aseguradoras y ese no ha sido el fin pretendido por el legislador”; (vii) de las pruebas producidas en autos no se desprende cuál sería la conducta reprochable a la demandada o, en su caso, la omisión negligente en que incurrieron los funcionarios; (viii) “del expediente administrativo nº 25787, que tramitó ante la SSN y en donde se analizaba la situación económica-financiera de la Cooperativa de Seguros Limitada La Única, y en el cual, con fecha 12/2/92, por Resolución Nº 21.581 el Organismo de control asumió la liquidación de aquella, se desprende que habiéndose constatado un Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10817378#172663824#20170321125704448 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 23.533/2008 “L.R.A. c/ EN- SSN y otro s/ daños y perjuicios”

    [Juzgado nº 9].

    déficit que ascendía a la suma de...

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