Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita767/18
Número de CUIJ21 - 512036 - 2

Reg.: A y S t 287 p 8/11.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte querellante contra la sentencia 130, del 19 de marzo de 2018, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor L. y las doctoras L. y H.ández en autos "LÓPEZ, RAMIRO PEHUEL -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: López, R.P. s/Homicidio simple- (CUIJ 21-07000651-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512036-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 19 de marzo de 2018, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor L. y las doctoras L. y H.ández -en lo que aquí concierne- confirmó la absolución de R.P.L.ópez respecto de la imputación que por el delito de homicidio simple se le atribuyera, por mediar la causal de justificación legítima defensa, prevista por el artículo 34 inciso 6 del Código Penal.

  2. Contra dicho fallo, la parte querellante interpone recurso de inconstitucionalidad por no satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia al afectar garantías constitucionales como el debido proceso y la defensa en juicio.

    En primer lugar, señala que quedó debidamente probado en el proceso a través de los testimonios brindados por personas que estuvieron en el lugar de los hechos y las declaraciones del propio imputado, que en ningún momento hubo agresión de parte de la víctima que justificara el accionar de López.

    Añade que se demostró que el nombrado era agresivo y que siempre tenía un cuchillo en el auto.

    Pone de resalto que todos los testigos coinciden que la agresión inicial fue de López y que éste fue quien mató a P. asestándole una puñalada.

    Destaca la falta de acreditación de la legítima defensa, pues ni del informe médico legal efectuado cuatro días después del hecho, ni de la planilla de guardia del Hospital Alberdi y las fotografías se desprenden lesiones en el imputado.

    Afirma que quedó demostrado la clara provocación de López hacia P. al llevar a su pareja, ex mujer de la víctima, al domicilio donde ésta se encontraba.

    En ese orden, aduce que el propio imputado preparó el terreno para cometer el hecho y el desenlace no hubiera ocurrido si él se hubiera ido del lugar.

    Concluye que no se dieron los presupuestos necesarios de la legítima defensa, ya que si hubo agresión no fue ilegítima, no se empleó medio racional para impedirlo o repelerlo, "habiendo una falta...

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