Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 069597/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.795 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69597/2017 (Juzg. Nº 2)

AUTOS: “L.R.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia, que rechazó la presente acción, es atacada por la parte actora: sostiene que el IBM por el cual la accionada abonó la indemnización fue de $763,71 resultando erróneo porque el mismo asciende a $20.000 conforme recibos acompañados y planilla AFIP de fs. 81, y que no tuvo en cuenta el judicante.

En primer término debo señalar que el art. 12 de la LRT es claro al establecer que el ingreso base se obtiene dividiendo la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30645744#236864392#20191203104750011 Jubilaciones y Pensiones que no es otra que la remuneración bruta devengada en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicios si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. Por ello, el IBM debe fijarse en $19.970,80 según informe de AFIP agregado a fs. 81 ($180.000 / 274 días x 30,4). Por ello, la indemnización del art. 14 inc. 2 a) LRT asciende a $458.662,71 (53 x $19.970,80 x 20% x 65/30) que resulta superior al piso mínimo previsto en la Res. SSS 6/15 ($713.476 x 20%:

$142.695,20) vigente al momento del infortunio acaecido el 24/4/15 (cfr. CSJN, 3/9/2019 “Recurso de H.A.R.A. c/ Galeno ART SA s/ Accidente – Ley Especial” CNT 32325/2014/1RH1). A dicho monto debe adicionarse el 20%

previsto en el art. 3 ley 26773 lo cual hace un monto de $550.395,25 ($485.662,71 + $91.732,54).

Ahora bien, sentado lo expuesto, entiendo que le asiste razón al quejoso por las razones que paso a exponer.

En el campo sistémico donde nos movemos, es dable buscar que la compensación dineraria debida sea adecuada y reparar, al menos tarifadamente, el perjuicio sufrido por el dependiente como consecuencia de un siniestro laboral y la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima (art. 11, LCT, crit. C., 10/8/10, “Ascua c/Somisa SA”, Fallos 330:2696). Asimismo, rige el principio de que el trabajador no está obligado a recibir pagos parciales pero, en Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE...

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