LOPEZ RAMIREZ, JUAN JAIME Y OTRO c/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | CIV 039629/2016/CA001 |
Número de registro | 5951 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
L.R., J.J. y otro c/ Transportes Unidos de M. s/
daños y perjuicios
; E.. n° 39.629/16; Juzgado N° 55.
En Buenos Aires, a de julio de dos mil veintidós,
encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L.R., J.J. y otro c/ Transportes Unidos de M. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:
I.- Contra la sentencia dictada el 19 de noviembre del 2021, recurrieron los actores el 23/11/2021, por los fundamentos del 25/04/2022, que no fueron contestados; y la demandada y citada en garantía el 23/11/2021, por los agravios del 20/04/22, contestados el 25/04/2022.
II.- En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.J.L.R. y Filadelfia Ferreyra contra Transportes Unidos de M.S., con extensión a la aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos,
con costas.
Ello, en virtud de que el día 14 de mayo del 2015
aproximadamente a las 12.40 hs. circulaban a bordo del vehículo Peugeot Partner Patagonia 1.6 HDI TVC plus, dominio JNR-106 -al mando del Sr. L.R. y en calidad de acompañante la Sra.
F.- por la Av. Libertador, de la localidad y partido de Merlo,
Provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la calle Rivadavia el colectivo de la empresa demandada -que transitaba a la derecha y en la misma dirección que los actores- giró en forma abierta hacia la derecha a fin de tomar la nombrada arteria, y sin advertirlo, embistió con su parte trasera todo el lateral derecho del vehiculo. Agregaron, que debido al fuerte golpe, el Sr. L. frenó el Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
automóvil a fin de auxiliar a la Sra. F. y recabar datos del ómnibus, quien no detuvo su marcha e ingresó directamente en la terminal. Afirmaron que sufrieron lesiones y daños en el rodado, por lo cuales reclamaron en las presentes actuaciones.
El juez tuvo por acreditado el siniestro e hizo aplicación del artículo 1.113 y concordantes del Código Civil, y consideró que, dentro de esa órbita objetiva de responsabilidad las accionadas, no lograron acreditar eximente alguno por la cual no debían responder.
El co-actor L.R. se agravió por la indemnización fijada en concepto de daño físico. A su vez, ambos co-
actores lo hicieron por los rubros fijados en concepto de incapacidad psicológica, tratamiento psicológico, daño moral, desvalorización del rodado y privación de uso.
La demandada y citada en garantía recurrieron la responsabilidad atribuida y la valoración de la prueba. C.,
además, la admisión y montos fijados por incapacidad sobreviniente -daño físico y psicológico-; daño moral; tratamiento psicoterapéutico;
gastos médicos y de medicamentos, daño emergente, y privación de uso. También impugnaron el cómputo y tasa de interés fijada, y la inoponibilidad de la franquicia.
III.- En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,
por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;
K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.
Rubinzal - Culzoni). De modo que debe aplicarse Código Civil derogado.
Asimismo, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,
Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,
276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).
IV.- Sentado ello, es preciso recordar que el artículo 377 del Código Procesal prevé que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien, habrá de ser en principio la parte actora, quien deba probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser quien puso en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado y quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión. La carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestre los hechos que debe probar, pierda el pleito (conf. C., Eduardo J.
Fundamentos del derecho procesal civil
, D., pág. 242). A
ello, cabe agregar lo normado por el actual art. 1735 del CCyCN que impone el principio de carga dinámica de la prueba, por el cual quien esté en mejores condiciones de probar una circunstancia o un hecho,
tiene la carga de hacerlo, pues ambas partes deben colaborar en la búsqueda de la verdad.
En el supuesto de daños que hubieran sido causados por el riesgo de la cosa, solo se eximirá al demandado de la responsabilidad, acreditando el caso fortuito, fuerza mayor, la culpa de la víctima o de un tercero por quienes no deba responder (art. 1113
y concordantes del Código Civil). La carga que pesa sobre el actor respecto de la relación causal, es la de probar la conexión física o Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
material entre el automotor y el daño, es decir la participación de esa cosa riesgosa en el evento.
V.- En autos obra la denuncia a la aseguradora Nación Seguros glosada a fs. 31/32, efectuada el 26/05/15 por el co-
actor J.L., de la cual surge que “el transporte de colectivo compañía El TUM gira hacia la derecha para tomar Rivadavia gira un poco hacia la izquierda como figura en el plano y me golpea con la cola sobre las dos puertas y el espejo. Luego se dio a la fuga sin saber el número de interno. Se denuncio en la administración de la empresa El TUM en Pontevedra Otero 132, M.” (ver fs. 32).
En la misma denuncia, el actor individualizó al propietario del colectivo que era Transportes Unidos de M., su domicilio, código postal y teléfono. Además, dijo que la aseguradora “según la empresa”, era Metropol (ver fs. 31). A su vez, especificó los daños sufridos en el lateral derecho de su automotor, espejo en puerta delantera, puerta trasera corrediza, tapa de gasoil, y guardabarros trasero (ver fs. 32).
A fs. 23/26 se agregaron fotografías del automotor del actor, de las cuales surgen los daños descriptos, que -conforme a la pericial mecánica-, resultan concordantes con la forma del accidente que describió.
A fs. 59 se encuentra glosada denuncia de siniestro efectuada por el actor ante Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. En el punto “Detalle del Siniestro” se observa el día, horario y lugar del siniestro -14/05/15 a las 12.39 hs. en Av. D.L. y Av.
R., M.-; y en la descripción se detalló que “Se recibe una denuncia del Sr. L.R.J.J. quien expone que el día y hora mencionados en la intersección de Av. D.L. y Av.
R. fue colisionado por un interno de esta empresa, no alcanzando a ver el número de dominio o interno, cuando este, que se encontraba a su derecha, se abre para ingresar a Av. R. de O
Fecha de firma: 13/07/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
a E encontrándose el vehículo de su propiedad a la izquierda,
dañándole todo el lateral derecho. Al no aportarnos datos fehacientes, por el horario se cita a los choferes de dos internos que pudieron estar por horario de planilla de trabajo en el lugar. Ambos niegan el hecho. Las unidades a su cargo no presentan daños”.
Además, figuran al dorso los datos de quien se individualiza como tercero, indicado como L.R.J.J., su dirección,
número de Documento Nacional de Identidad, teléfono, número de registro y marca del rodado y dominio. Por último, se advierte, que la denuncia se encuentra suscripta por el Sr. H.M., quien se describe en la aclaración de su firma como “conductor” (ver fs. 59
vta.).
Además, contamos a fs. 215 con la declaración testimonial del Sr. M.M.S.V. quien, en las generales de ley, refirió haber conocido a los actores en forma circunstancial debido al accidente. Dijo, que él manejaba un L. por Libertador detrás -cerca- de los accionantes que iban en la Partner,
y tenía que doblar hacia Rivadavia. Que había un micro del lado de la derecha, de la línea 500, éste se abrió para doblar hacia la derecha y al hacerlo chocó el lateral derecho de la Partner. Dijo que “El micro sigue su camino no paró. La Partner lo sigue y yo sigo a la camioneta. El micro no paró, siguió su rumbo. Esto fue al mediodía,
era un día de semana… Cuando para, el micro se mete en un depósito”. Agregó, que se paró al lado de la Partner, en la cual iban un señor y una señora, y le dio sus datos, que los vio shockeados, sin lesiones visibles. Que no recuerda el color de la camioneta pero le pareció claro y tenía las puertas laterales abolladas y parte del guardabarros; el micro era blanco, azul y rojo. Indicó que fue en el 2015, mes de mayo aproximadamente.
A su vez, el testigo realizó, de su puño y letra, el croquis que...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
