Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 000574/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación MLF Expte. nro. 574/2015 - L.Q., A.S.P. Y OTROS c/ EN-DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “L.Q.A.S.P. y otros c/ EN - Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente nro. 574/2015, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La señora Juez de primera instancia resolvió a fs. 102/104 admitir la demanda deducida y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino) a incorporar al haber mensual de los actores los suplementos creados por los decretos 1305/12, 1306/12 y 245/13 y al pago retroactivo de las diferencias salariales desde su entrada en vigencia, más intereses según la tasa pasiva. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

II- El pronunciamiento fue apelado por ambas partes, cuyos recursos fueron concedidos libremente a fs. 106 y 110; a fs. 118/124 el demandado expresó agravios y a fs. 125/129vta. lo hizo la parte actora, fundamentos que fueron replicados, respectivamente, a fs. 131/138 y 140/143.

III- Los actores se desempeñan o desempeñaron como personal civil de inteligencia de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino (cfr. lo informado a fs. 74).

IV- El art. 5 del decreto 1306/12 dispone que el personal civil de inteligencia de la Fuerzas Armadas percibirá su “remuneración base”

conforme las disposiciones del art. 28 del Estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 1088/03. Esta norma define la Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24615481#177611206#20170504112106405 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 574/2015 - L.Q., A.S.P. Y OTROS c/ EN-DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR