Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente Ac 104608

PresidenteGenoud-Negri-Petigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.608 "L.P., F.A.. Quiebra (pequeña). Incidente de comp. e/ Jdo. C.. y Com. nº 2 de Quilmes y Jdo. Civ.y Com. nº 1 de Lomas de Zamora".

//Plata, 22 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor F.A.L.P., denunciando su domicilio real en la localidad de Quilmes, peticionó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de esa jurisdicción, se decrete su propia quiebra por encontrarse en estado de cesación de pagos. Manifestó que los hechos reveladores de tal situación, que datan de julio de 2001, resultan del incumplimiento de las obligaciones contraídas al frente de la empresa denominada "Establecimiento Ferretero de F.A.L.P.", cuya actividad se desarrollaba en la localidad mencionada (fs. 21/22).

    El citado órgano, en virtud del domicilio que surgía de la copia de su documento, a los fines de certificar su competencia, intimó al peticionante a acompañar el original en el plazo que fijó (fs. 23). Este último, vencido dicho plazo, compareció ofreciendo la producción de una información sumaria tendiente a verificar tal extremo (fs. 63 y vta.).

    Ante ello, el juzgado interviniente desestimó la información propuesta (fs. 64) y se inhibió de entender en estas actuaciones en virtud del domicilio consignado en la copia del documento nacional de identidad del presentante y las remitió a su par de Lomas de Z. que resultara desinsaculado (fs. 68 y vta.).

    A su turno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de esta jurisdicción que resultó sorteado, no las aceptó y las elevó (fs. 71), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. No obstante no haberse...

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