Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2000, expediente L 69984

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.984, “L., P.A. contra B., F.. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó parcialmente la demanda promovida; imponiendo las costas a cargo de ambas partes en las proporciones que especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que resulta de interés, desestimó la demanda entablada por P.A.L. contra F.B., en cuanto reclamaba el cobro de remuneraciones, así como de las indemnizaciones derivadas del despido y de la prevista en el art. 8 de la ley 24.013.

  2. En el recurso deducido, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 39 y 44 inc. “e” debió decir “d” de la ley 11.653; 10, 11, 55, 58, 240 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que cita.

    En esencia, aduce el apelante que la conclusión del fallo relativa a que la vinculación laboral habida entre las partes se extinguió por propia y voluntaria decisión del trabajador, resulta violatoria del art. 240 del ordenamiento laboral sustantivo, que impone como condición de validez del acto de renuncia la observancia de ciertas formalidades, cuya concurrencia en el caso no fue analizada por los jueces de mérito.

    Alega, además, que las decisiones recaídas en el decisorio respecto de la fecha de ingreso, duración de la relación laboral mantenida, categoría laboral, cumplimiento de horas extra, remuneraciones abonadas y forma de extinción del contrato de trabajo, son el resultado del absurdo incurrido por el juzgador de origen al omitir valorar la pericia contable producida en autos, de vital importancia para la dilucidación del pleito de conformidad con lo preceptuado en los arts. 55 de la ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653.

  3. El...

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