Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 091906/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73021 EXPEDIENTE NRO.: 91906/2016 AUTOS: LOPEZ, PAULO DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 17 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Mediante la resolución de fs. 20 el Sr. Juez “a-quo” se declaró incompetente para entender en estas actuaciones en razón del territorio, cabe señalar que el magistrado interviniente adoptó su decisión porque consideró que el único supuesto habilitante de competencia estaba dado por el domicilio de la demandada Prevención ART SA, y en tanto esta posee su domicilio legal en la localidad de Súnchales, Provincia de Santa Fe, no se darían ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 LO.

Preliminarmente corresponde remarcar que el actor promueve la presente, contra Prevención ART SA, con motivo del accidente que dice haber sufrido el 12/12/2015 (ver fs. 5vta).

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 27.

Ahora bien, si bien el apelante cuestiona la resolución mediante la cual se decretó la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en razón del territorio, por razones de economía y celeridad procesal, corresponde analizar otro aspecto de la demanda vinculado a la posibilidad de que la causa tramite en este ámbito para evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, máxime, si se tiene en cuenta que la competencia de este Fuero es improrrogable (art. 19 LO) y que tal disposición es orden público.

Como sostuvo esta S. en los autos: “S.R. y otros c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ dif. Salariales”, S.

  1. Nº 61760 del 29/12/2011, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 17/02/2017 Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18345- y, en la medida que se adecue a ellos, al Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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