Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 030034/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69816 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30034/2012 (Juzg. Nº 28)

AUTOS: “L.P.S. C/ BILBAO RICARDO EDUARDO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que, en lo principal, hizo lugar a la demanda, recurren la parte demandada y la parte actora a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 158/158vta y fs. 163/164vta, sin merecer réplica.

Asimismo, el letrado apoderado de la parte actora y perito contador, ambos por derecho propio, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajo (ver fs. 157 y fs.

164vta/165).

Por cuestiones de orden metodológico, en primer término, analizaré la queja interpuesta por la parte actora. En este Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20401077#164737020#20170629112135122 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI punto, el apelante pretende la aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley 25345.

En primer término señalo que, dada la naturaleza y severidad de la sanción de dicha norma, entiendo que el interesado debe efectuar un examen prolijo de la misma por las graves consecuencias para los empleadores que motiva la norma es cuestión, es decir que la intimación que efectúe el trabajador, tal como exige el art. 1º del Decreto 146/01, debe contener datos precisos para poder establecer así cuál sería el monto de las retenciones no efectuadas (véase, en igual sentido, del registro de esta Sala, SD Nro. 66.384 del 27/05/2014, “W.F.V c/ CCCR S.R.L. s/ Despido”; SD Nro. 66.472 del 18/06/2014, “P.V.M. c/ Concord Consumer Comunication Research Develpment S.A. y otro; etc)

situación que, adelanto, no se dio en el caso.

En efecto, en el “sub lite” observo que la actora, ni en el TCL nro. 76823855 de fecha 1/6/11 agregado en el sobre de fs. 4, ni tampoco con posterioridad a su demanda refirió, concretamente, los hechos que darían lugar a la aplicación...

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