Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Julio de 2022, expediente CCF 001286/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1286/2019

L, P. C. c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 08 de julio de 2022. SB

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 28.02.2022, respecto de los recursos de apelación interpuestos por OSPACA y GALENO con fecha 19.08.2022, contra la resolución del 17.08.2021; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y a Galeno Argentina S.A., a mantener como afiliados a la Sra. P. C. L. y a su cónyuge, D. H. B. en el Plan Plata., con costas a las demandadas vencidas II.- Que contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas codemandadas con fecha 19.08.2021 que motivó la concesión y elevación de los remedios en la providencia de fecha 14.10.2021.

    El 28.02.2022, la accionante planteó la caducidad de la segunda instancia con respecto a los mencionados recursos, cuyo traslado fue contestado por OSPACA.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

    Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá la Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en sistema: 11/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).

    Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con...

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