Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 034677/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO. CNT 34677/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82538 AUTOS: “LOPEZ, P.A. c/ SMG ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de MARZO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda se agravia la parte actora por la valoración de la prueba médica realizada en la causa porque en la misma no se adjuntó dictamen médico por el daño oftalmológico denunciado y responsabiliza a la parte demandada por la falta de acreditación del estudio oftalmológico previamente solicitado y puesto a su cargo.

Sin embargo, para que pudiera tener sustento el planteo formulado en los agravios, hubiera sido menester que se apelara la resolución que dispuso la clausura de la etapa probatoria, circunstancia no evidenciada en el escrito de fs.

210/211vta. (alegato presentado con posterioridad a la contestación de las impugnaciones por la perito médica). En este sentido, el planteo aquí formulado resulta inadmisible pues, en su oportunidad, no fue cuestionado el pase de las presentes actuaciones al estado de alegar de fs. 209. En consecuencia, la clausura de la etapa probatoria se encuentra firme y el agravio no puede ser de recibo.

Seguidamente se agravia por la falta de aplicación de las mejoras introducidas por la ley 26.773 en el cómputo del monto indemnizatorio que torna inequitativo e injusto el monto de condena con el límite del decreto 1694/09 cuando la entrada en vigencia de la ley 26.773 ocurrió trece días después del accidente de autos.

Si bien el apelante ha cuestionado la indemnización tarifada por injusta, inequitativa e insuficiente, lo cierto es que el planteo afecta seriamente el principio de congruencia que importa el respeto no sólo del sujeto y del objeto constituido por la pretensión y sus defensas, sino también la causa. El contenido de la pretensión y los hechos a los que la ciñe quien demanda, contesta demanda o se agravia, constriñen al juzgador. Por otro lado, si la predicada insuficiencia de la prestación existía al momento de ser exigible el capital, de no existir insuficiencia ab initio la situación de inequidad sobreviniente es objeto de determinación de...

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