Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 007748/2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 7748/2012/CA1 JUZGADO Nº20 AUTOS: “L.P.A. c. BENTELER AUTOMOTIVE S.A. s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de OCTUBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada por daño psicológico y salarios adeudados, liberando de responsabilidad a la empleadora B.A.S.A. y a la tercera citada, Prevención ART S.A., contra lo que se alza la actora (fs. 305/307), recurso que fuera respondido por la empleadora y la aseguradora de riesgos a fs. 315/316 y 321/322, respectivamente. Por su parte, el perito médico cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

  2. Se agravia la actora por el rechazo de la acción. Sostiene en su favor, que la actora sufrió estrés laboral -encontrándose ello probado por la pericia médica-

    viéndose obligada a considerarse despedida por los graves tratos que dicha empleadora le suministraba, habiendo revertido el daño al alejarse del ambiente nocivo.

    Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 7748/2012/CA1 Ahora bien, del escrito inicial no puede extraerse a qué atribuye el trato hostil al que refiere, ya que solo menciona que “a consecuencia del constante hostigamiento por parte del personal de la aquí demandada…”, y “entenderá V.S. que los graves padecimientos sufridos por la actora con motivo de las constantes presiones y hostigamientos ejercidos sobre ella por parte de sus superiores…” y luego finaliza sosteniendo que “dado que los padecimientos de salud de mi mandante fueron originados por su actividad profesional y las constantes presiones y hostigamientos sufridos en el ámbito laboral para la demandada lo cual configuró una enfermedad profesional…” sin mencionar, en todo el escrito, cuáles era las actividades que desarrollaba (más allá de indicar que la categoría laboral era de asistente administrativa y analista de comercio exterior) ni cuáles eran las presiones y hostigamientos a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR