Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 020756/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.756/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50259 CAUSA Nº 20.756/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “L.P.R. c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 5/8, se presenta el actor P.R.L. e inicia demanda contra SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. y contra PROFESSIONAL FOOD SA., en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Relata que el 1 de noviembre de 2011 fue contratado por la demandada PROFESSIONAL FOOD S.A. para desempeñar tareas en el SANATORIO OTAMENDI y MIROLI S.A. en forma exclusiva y conforme el art. 29 de la LCT.

Indica que se desempeñaba como ayudante de cocina y que su jornada laboral era de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas. Percibía como remuneración la suma de $

8.007.30 Manifiesta que sorpresivamente el 29-7-2014, recibe de parte de su empleador PROFESSIONAL FOOD SA. una CD, por medio de la cual le comunica su despido, imputándole riña en su lugar de trabajo con la nutricionista C.L. y F.W. , acto de indisciplina y falta de respeto con todo el personal, ver CD., transcripta a fs. 5vta./6.

El 31-7-2014, el actor contesta dicha misiva rechazando la misma e intima a su empleador para que le abone su liquidación final y le entregue los certificados de trabajo (ver CD., transcripta a fs. 6).

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

A fs. 21/24, contesta demandada la accionada SANATORIO OTAMENDI y MIROLI SA.

Desconoce todos los extremos invocados por el actor en su escrito de inicio.

Señala que es cierto que la demandada PROFESIONAL FOOD S.A. le brinda algunos servicios secundarios a su actividad.

Indica que el servicio es de comedor para sus empleados, quienes pueden acudir a distintos horarios a desayunar, merendar etc.

Pide el rechazo de la demanda e impugna liquidación.

A fs. 52/57vta., contesta la acción la demandada PROFESSIONAL FOOD S.A.

Niega cada uno de los hechos denunciados por el accionante en su escrito de inicio.

Señala que su objeto es brindar servicios de alimentación en diferentes establecimientos industriales, sanitarios, etc.

Fecha de firma: 20/12/2016 Impugna liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #26846656#167273439#20161221084746953 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.756/2015 La sentencia de primera instancia obra a fs. 113/116.

Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a-quo” decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

Los recursos a tratar llegan interpuesto por la parte actora (fs. 118/119vta.) y por la parte demandada PROFESSIONAL FOOD S.A., quien además del fondo cuestiona los emolumentos de la representación letrada de la parte actora por estimarlos bajos (fs.

124/125vta.) . Hay contestación de demanda a fs. 128/129vta., fs. 130 y fs...

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