Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Septiembre de 2018, expediente FCB 046776/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “LOPEZ, O.H. c/ LATAM s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LOPEZ, O.H. c/ LATAM s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(Expte.: 46776/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio de la reposición interpuesta por la parte actora, en contra del proveído de fecha 7 de noviembre de 2017, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio de la reposición interpuesta por la parte actora, en contra del proveído de fecha 7 de noviembre de 2017, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que adhiriendo a lo dictaminado por el fiscal interviniente, declaró la incompetencia de la justicia federal para intervenir en la presente causa, disponiendo el archivo de la misma.

  2. En su libelo recursivo, el apelante se agravia en tanto el Juez de la causa adhirió sin sustanciación al dictamen fiscal, violentando los principios de contradicción, congruencia y defensa. En ese marco, señala que lo decidido carece de argumentación y motivación al mismo tiempo que desconoce los argumentos expuestos en la demanda sobre la competencia territorial y en razón de la materia al versar la misma sobre los daños y perjuicios sobre un pasajero y en relación a las normas que involucran la aplicación de la legislación Aeronáutica, tanto el Convenio de Montreal de 1999 y el Código Aeronáutico Argentino.

    Afirma que en el caso concreto existe una relación contractual a través del billete de pasaje aéreo, de lo cual se desprende una responsabilidad del transportador,

    cuyo entendimiento corresponde a la Justicia Federal. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura (fs. 99/100 vta.).

    Fecha de firma: 26/09/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Radicada la presente causa ante ésta Alzada, se ordena correr vista al señor F. General, la que es evacuada oportunamente, quedando con el llamado de autos en condiciones de ser resuelta (cfr. fs. 105/107 y 108).

  3. Para un mejor entendimiento del tema a desarrollar, resulta necesario realizar una breve síntesis de los hechos aquí acontecidos.

    Cabe señalar que el señor O.H.L., con el patrocinio letrado de la doctora M.G., promovió demanda ordinaria contra la empresa de Trasporte Aéreo LATAM, procurando se la condene al pago de la suma total de Pesos Doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos con cincuenta y tres centavos ($255.542,53) o lo que más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses moratorios y punitorios que correspondan con expresa imposición de costas, a partir de la plataforma fáctica que en el escrito correspondiente ha quedado expuesta en lo sustancial del siguiente modo: Que regresando en el vuelo de los EE UU con escala en Santiago de Chile, con pasaje emitido en fecha 14 de julio de 2015, adquirido en la oficina de la empresa demandada; durante las operaciones de desembarco del vuelo 952 en el Aeropuerto Internacional Ingeniero Ambrosio Taravella de la ciudad de Córdoba (Pajas Blanca), concesionado a AEROPUEROS ARGENTINA

    2000, el accionante procedió junto a su señora esposa a descender de la aeronave por las escalerillas bajo las ordenes y custodia del transportador para dirigirse caminando al edificio a efectos de hacer Aduana y M.. De ahí, relata que “Para ingresar al mencionado edificio, teníamos que ascender por una rampa sobre la tierra bastante precaria, (objeto accidental utilizado por las reparaciones y reformas edilicias que en ese momento se estaban realizando en el aeropuerto) con un desnivel de unos 80 cm de altura en plano inclinado en relación al piso donde veníamos circulando. Al ascender por esa rampa empinada, es cuando pierdo el equilibrio cayéndome hacia atrás impactando con la región sacro coxígea.”, que “Pese al impacto sufrido, no se llamó a ningún servicio de emergencia, por lo que después procedo a retirarme del lugar con la silla de ruedas que me facilitó el maletero…”. “El día 23 aproximadamente a las 10:00

    horas procedo a llamar al servicio de emergencia de mi Obra Social DASPU, donde me indican radiografía, y recetan calmantes (Diclofenac) y Paracetamol, por los Fecha de firma: 26/09/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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