Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 053509/2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53509/2015 JUZGADO Nº 56 AUTOS: "LOPEZ, O.L. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL "

Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de noviembre de 2019.-

VISTO:

La elevación dispuesta en grado a fs. 168; Y CONSIDERANDO:

Que en la sentencia de fs. 132/133vta., se dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios en los términos previstos en el artículo 279 del C.P.C.C.N., por lo que esta Alzada reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 16% -ver. fs. 1339 punto 4)- dichos emolumentos no incluyen las tareas efectuadas en la instancia extrajudicial.

Recuérdese que la Ley 24.635 estableció una instancia obligatoria de conciliación laboral, mediante la formalización de un reclamo ante el SE.C.L.O. Esta presentación tiene efectos suspensivos de la prescripción y, en tanto dicho procedimiento apunta a la solución extrajudicial de controversias, cabe encuadrarlo dentro de las labores extrajudiciales a las que alude el artículo 57 de la ley. 21.839.

Como dicen los doctores P. y M. en “Honorarios profesionales en los procesos que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo” (J.A.

2005-II-1137), corresponde efectuar una regulación adicional que contemple la actuación profesional en la instancia previa.

Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27393024#250750917#20191126103956007 En el caso que nos ocupa atendiendo a la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional -apreciada por la...

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