Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Agosto de 2016, expediente CSS 052805/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 52805/2006 AUTOS: “L.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

En el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, por sentencia interlocutoria de fs. 169/170 el juzgado nro. 10 aprobó la liquidación de fs. 109/123, intimó de pago, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la actora en $28.600.

Ante el incumplimiento de la accionada y en atención a lo solicitado, por interlocutorio de fs.

241/243 se trabó embargo por la suma de $476.919,20 ($396.044,24 en concepto de capital y $83.914,95 en concepto de intereses) debiendo “estarse a lo dispuesto por la ley 20628 en relación a la retención de impuesto a las ganancias…”, más 20% para responder a acrecidos.

Por informe de fs. 250 recibido el 14.7.14, el B.N.A. hizo saber la existencia de la suma de $572.303,03 retenida a la demandada y transferida a la cuenta de autos.

A requerimiento de la parte actora, se dispuso transferir a la cuenta del demandante del Banco Itaú la suma de $476.919, dejándose constancia en el oficio a librar que debía estarse a lo resuelto oportunamente a fs. 243 punto II “in fine” de la resolutiva en relación a la retención del impeusto a las ganancias ley 20628. Ese oficio fue remitido una vez firme esa providencia y recibido por el BNA. el USO OFICIAL 7.5.15 según constancias de fs. 276.

En este estado, la parte actora formuló la presentación de fs. 288 con la documentación adjunta de fs. 277/287. Con respaldo en la constancia de R.U.B. de fs. 279, acreditó que en el mensual 6/15 se le rajustó el haber mensual y abonó la suma de $660.486,81 de acuerdo al siguiente detalle de haberes y descuentos: $1.259.275,83 retroactivo sentencia judicial; $541,329,86 intereses sentencia judicial; $108036.35 descuento obra social; $154.326,40 IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/INT.; $305.453,20 IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/CAPITAL; $ 572.303.492,03 embargo s/retroactivo sent. También con apoyo en el informe del BNA de fs. 277 afirmó la existencia de un remanente en la cuenta de autos en esa institución de $95.383,84 (correspondiente al 20% de acrecidos presupuestado a fs. 241/244).

Sobre esa base, solicitó la transferencia del remanente aludido de $95383,84 a su cuenta en el Banco Itaú, lo que así se dispuso (fs. 291) y la restitución del impuesto a las ganancias retenido por ser improcedente su aplicación al crédito de autos según fallo “G.G. c/ANSeS s/reajustes varios”, CFSS Sala I, 4.4.08.

Por providencia de fs. 291, tras sostener su incompetencia para conocer de la aplicación de un gravamen por tratarse de una cuestión a dirimir ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con arreglo al procedimiento de la ley 11683, rechazó el pedido de devolunción por considerar que “el...

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