Lopez Ortiz, Juan Antonio S/ejecucion Penal.

Fecha de publicación13 Enero 2009
Fecha de disposición13 Enero 2009
Número de Gaceta31571

Ciudad de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2008.

ARNAIS RUIZ, CARRETTO Y CIA. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 101. -- Luis Leonardo Martinelli (Socio), Contador Público (U.B.A.) Tº LXIV Fº 73 C.P.C.E.C.A.B.A.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -- Buenos Aires, 22/12/2008 01 O T. 10 Legalización Nº 405520.

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 466 (Art. 2 Incs. D y J) y 20.488 (Art. 21, Inc. I), la autenticidad de la firma inserta el 22/12/2008 en Cia. SEGUROS de fecha / / perteneciente a ESCUDO SEGUROS S.A. 30-50005970-9 para ser presentada ante S.S.N. que se corresponde con la que el Dr. MARTINELLI LUIS LEONARDO, 2004373403-3 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0064 Fº 073 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: ARNAIZ RUIZ, CARRETTOY C. Soc. 1

Tº 1 Fº 101. -- Dr. NORBERTO VIDAL, Contador Público (U.B.A.), Secretario de Legalizaciones.

e. 13/01/2009 Nº 1046/09 v. 13/01/2009 3. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA El Trib. Oral en lo Crim. Fed. de Formosa resuelve:

  1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de la primera parte del inciso 2do. del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto exige como requisito de admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y su participación, descripta en el requerimiento de elevación a juicio, y con la calificación legal recaída.

  2. CONDENAR a AGUEDO CÁCERES ROJAS, cuyos demás datos personales constan en el exordio de la presente, como autor material y penalmente responsable del delito de contrabando agravado de estupefacientes, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. b), 866, 2da. parte, 871 y 872 del Código Aduanero), a la pena de CUATRO AÑOS (04) Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial por el término de cinco años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias legales del art. 876, incs. e y h del Código Aduanero,

    MULTA DE UN MIL PESOS ($1000) y las costas del proceso (art. 29 inciso 3º del Código Penal;

    arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Regular los honorarios profesionales del Dr. Roberto Benítez, en la suma de tres mil quinientos ($ 3500), conforme a los criterios pautados en la ley de facto 21.839.

  4. Efectuar las comunicaciones de estilo y además a la Dirección Nacional de Migraciones;

    Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y Dirección General de Aduanas --División Clorinda--.

    Regístrese y notifíquese.

    Alfredo F. García Wenk, Juez de Cámara.

    -- Eduardo Ariel Belforte, Juez de Cámara. -Rubén David Quiñones, Juez de Cámara. Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    CÓMPUTO DE PENA: Aguedo Caceres Rojas En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado: Aguedo Caceres Rojas según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado 'Caceres Rojas Agusto S/EJECUCIÓN PENAL'(causa Nº 2677), correspondiente a las causas 'Caceres, Rojas Aguedo S/INFRACCIÓN a la LEY 24.415' (causa Nº 2581), correspondiente al registro de este Tribunal.

    Mediante Sentencia Nº 397 de fecha 29 de Octubre de 2008, este Tribunal condenó a: Aguedo Caceres Rojas D.N.I 92.938.520 cuyos demas datos y condiciones personales constan en el exordio de la presente, como autor material y penalmente responsable del delito de contrabando agravado de estupefacientes, en grado de tentativa a la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión e inhabilitación...

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