Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Junio de 2021, expediente CSS 008202/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expediente Nº: 8202/2017

Autos: “L.O.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Ambas demandadas interponen recursos extraordinarios contra la sentencia dictada por este Tribunal.

No procede la vía excepcional del recurso extraordinario si los argumentos de los presentantes solo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308: 1118).

Por otra parte, resulta inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa hayan excedido las facultades de interpretación sistemática de las normas legales que le son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone, ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos 308:2475).

Asimismo, tampoco se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagradas.

En este orden de ideas, ha dicho el Alto tribunal que “no media un supuesto de gravedad institucional, si el diferendo no trasciende el interés de las partes y tampoco se proyecta sobre la buena marcha de las instituciones” (B 72.XXII “B., J. c/ Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la UNR, 10/1188 T 311 P 2319).

Por ello, propicio: 1) Denegar los recursos extraordinarios interpuestos por las demandadas.

2) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de UN UMA $

4152 –cuatro mil ciento cincuenta y dos pesos.

EL DOCTOR J.A.F.A. DIJO

Disiento con el voto que antecede, en cuanto a la consideración de los recursos extraordinarios impetrados por las demandadas.

Ceñido el juicio a verificar si los recaudos formales de admisibilidad de los recursos han sido satisfechos, no se encuentra óbice a su procedencia, en cuanto se plantean en tiempo oportuno,

contra una sentencia definitiva emanada del superior Tribunal de la causa y ante tribunal competente.

Empero compleja es la decisión, a poco que exceda el mero marco formal y abocado a...

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