Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 36007/1998

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36007/1998

AUTOS: “LOPEZ DE O.D.C.S.ÓN 22.9555”

JUZ. FED. SEG. SOC. N 10

Expediente N 36.007/1998

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 153862

BUENOS AIRES25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 102 y 115/121) y por la parte actora (fs. 101 y 111/114), contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n 10 de fs. 96/98.

  2. En relación con el recurso de fs. 115/121 el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos, pues la demandada se agravia del reajuste del haber en base a la ley 24.241 cuando el beneficio del actor fue otorgado en virtud de la ley 22.955.

    Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad,

    mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie.

    En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs. 102 (arts. 265 y 266 del CPCCN).

  3. La parte actora se agravia de la movilidad establecida por la aplicación de lo normado por la ley 26.417.

    Asimismo cuestiona la imposición de costas y la aplicación del precedente “Villanustre”.

  4. No se discute en autos que la Sra. D.L. de O. obtuvo su beneficio de pensión derivado del beneficio de su esposo reajustado oportunamente en el marco de la ley 22.955.

    V.C. desestimar el planteo formulado por el actor, respecto a la implementación del índice de salarios que publica el INDEC con posterioridad al año 2007

    Poder Judicial de la Nación para ajustar el haber, toda vez que este Tribunal considera que resultan de aplicación, desde enero de...

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