Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 076279/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Buenos Aires a los días 27 del mes marzo de 2018, siendo las 10.30hs. comparecen: POR LA PARTE ACTORA: Lo hace el actor personalmente Sr. L.O.D.F. quien acredita identidad con D.N.

  1. Nº 18.797.588, asistido por su letrado apoderado Dr.

    C.F.G.T. º101F. º878, ya presentado y ratificando el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDADA: Lo hace su letrada apoderada R.S.E.T., Fº 124, ya presentada y ratificando el domicilio constituido.-------

    ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL y cedida la palabra a las partes, éstas manifiestan que, invitadas a arribar a una conciliación que ponga fin a las presentes actuaciones, las mismas manifiestan que resulta posible en los siguientes términos: La demandada sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se avienen al pago de la suma total y única de $

    1.225.051 (UN MILLON DOSCIENTOS VENTICINCO MIL CINCUENTA Y UNO PESOS), imputable al reclamo de las indemnizaciones derivadas del distracto, y diferencias salariales reclamadas. La demandada da en pago el monto del embargo preventivo trabado en el incidente de autos por la suma de $910.473, prestando el actor conformidad con el levantamiento de la medida, y el resto será abonado tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $104.859,33, todas y cada una de ellas mediante boleta de depósito judicial en el Banco Ciudad que abrirá al efecto, a llevarse a cabo la primera el 27/04/18, la segunda el 24/05/18, y la tercera el día 27/06/2018.

    II) La demandada reconoce honorarios a favor de la representación letrada del actor, en un 20%

    ($245.000), también pagaderos en estudio y persona de la representación letrada de la parte actora en idéntica fecha que la primer cuota del capital. III)

    La demandada solicita en este estado que de existir un embargo supere la suma dada en pago, la misma se impute a cuenta del las cuotas pactadas en el presente acuerdo.

    IV) La demandada se hace cargo de las costas del juicio, incluyendo los honorarios de los peritos intervinientes y solicita se la exima del pago de la tasa de justicia. Las...

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