Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2005, expediente Ac 94673

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.673 "L., N.A.. Inscripción de nacimiento".

//Plata, 28 de Diciembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora N.A. L. solicitó, ante el Juzgado de Paz de M., la inscripción tardía del nacimiento de su hija R.G.L. acaecida el 27 de setiembre de 1992 (fs. 2).

    Luego de transcurridos más de cinco años desde la petición, ante el desinterés de la obligada legalmente a efectuar la inscripción, lo que había sido intimada a instar el procedimiento (art. 30 inc. 1, dec. ley 8204/1963), el titular del referido órgano consideró que la menor se encontraba presumiblemente en estado de abandono material, moral y espiritual y se declaró incompetente para entender en los presentes, remitiéndolos al tribunal de menores correspondiente al Departamento Judicial de M. (fs. 14/15 vta.).

    El Tribunal de Menores nº 4 de M., después de producido un informe ambiental, decretó su incompetencia en razón del domicilio de la niña y su madre y envió estos obrados a su par de La Matanza (fs. 22).

    A su vez, el Tribunal de Menores nº 2 de esa jurisdicción, no aceptó la competencia atribuida por el Juzgado de Paz y le devolvió las actuaciones (fs. 25 y vta.), originándose el presente conflicto que corresponde resolver (art. 161 inc. 2, C.. P..).

  2. No surgiendo de las constancias de autos que se encuentre configurada, respecto de la menor, una situación de riesgo que determine la competencia de los jueces de menores (conf. arts. 2 inc. "a" y 10 inc. "b", dec. ley 10.067; Ac. 89.457, 29-X-2003), corresponde que entienda en la petición efectuada el Juzgado de Paz que previno, el que posee atribución específica sobre ella de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 61.I, 2 "e", ley 5827).

    Incluso, dable es señalar que en el caso, el Juez de Paz de M. se declaró incompetente luego de cinco años y cinco meses de iniciada la causa (v. fs. 2 y 14/15 vta.), por lo que se encuentra precluida la oportunidad de debate sobre este aspecto. Como esta Corte ha expresado, el tratamiento de la competencia -sea...

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