Sentencia nº 152 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2016

Presidente63/17
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores MARIO CÉSAR BARUCCA, G.A.R.ÍOS y J.M.M., a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación, Segunda Secretaría de esta ciudad, en los caratulados: "LÓPEZ, N.í S.C. c/ CANCIAN O CANCIANI, Nélida L.;a y otros s/ EJECUTIVO" (Expte. N.. 152 -Año 2015). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es justa la sentencia venida en revisión?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fs. 107/107 vta. de autos obra la sentencia No. 318, de fecha 19 de noviembre de 2015, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, mandar a llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor perciba totalmente el capital reclamado e intereses a computarse en la forma dispuesta en los considerandos de dicha sentencia, sin capitalizaciones mensuales de intereses. Costas a la ejecutada; 2) Diferir la regulación de honorarios; 3) Hacer lugar al incidente de reducción de embargo difiriendo su monto hasta tanto se practique liquidación, y 4) Diferir la regulación de honorarios del referido incidente y su distribución hasta tanto se practique liquidación.

A f. 109 comparece el apoderado de la actora interponiendo recurso de apelación, el que es concedido a f. 112, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 133/135 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por la recurrente.

A fs. 140/141 vta. comparecen los codemandados Nélida C. y A.Z. y contestan los agravios formulados. Los restantes codemandados no contestan agravios.

El decreto de autos se encuentra firme y la presente causa en estado de ser resuelta.

II) Los agravios formulados pueden sintetizarse de la siguiente manera:

Se queja en primer término la impugnante porque la sentencia, pese a reconocer el derecho de su parte, observa las liquidaciones practicadas. Manifiesta en este sentido que dichas liquidaciones fueron practicadas conforme a derecho y al contrato de locación que ligara a las partes.

Se agravia también porque el a quo no fundamenta en su sentencia la reducción de los intereses a los fines del embargo trabado en autos, siendo que las reconoció tácitamente al no observarlas oportunamente. Manifiesta también que el magistrado de primera instancia, al ordenar la traba del embargo, consintió la liquidación practicada al efecto.

Se queja asimismo la recurrente porque las codemandadas plantearon la revocatoria y nulidad del embargo trabado de manera extemporánea, planteo que no debió ser tenido en cuenta por el a quo. Sigue diciendo que, además, dicha presentación fue efectuada por el Dr. Román, sin poder, agraviándose la recurrente porque el a quo le dio participación. Solicita también que la Cámara se expida sobre lo solicitado a f. 86.

Manifiesta también la actora que, en las medidas preparatorias de juicio ejecutivo que corren agregadas por cuerda, los codemandados reconocieron el contenido y las firmas obrantes en el contrato de locación y que ello conlleva a sostener que las liquidaciones practicadas por su parte se ajustan al contenido del contrato y a derecho.

Se agravia porque el a quo, pese a hacer lugar a la demandada ante el silencio de los codemandados, modifica los rubros reclamados en forma arbitraria en evidente transgresión a lo dispuesto por el artículo 1609, del Código Civil. Sigue diciendo que la cantidad reclamada en el proceso no puede ser reducida o desestimada arbitrariamente sosteniendo que hay una diferencia sustancial entre lo reclamado y la liquidación practicada, sin fundamento alguno.

Finalmente, manifiesta que no hubo anatocismo en el caso de autos.

Los codemandados C. y Z. contestan los agravios formulados, adhiriéndose al razonamiento manifestado por el a quo en la sentencia recurrida y solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

III)1. Entrando al análisis de la cuestión, cabe dejar sentado en primer lugar que el memorial de expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la ley procesal para fundar el recurso intentado. En efecto, es jurisprudencia y doctrina mayoritarias el sostener que, "Si bien la expresión de agravios no está sujeta a fórmulas sacramentales, tampoco importa una mera fórmula; para que se considere cumplida la carga procesal respectiva se requiere que medie un análisis crítico de la resolución impugnada que ataque la línea de razonamiento del a-quo, poniendo de manifiesto la equivocación en el proceso mental y lógico de su pensamiento, concretando puntualmente cada una de las quejas y las razones en que se apoya y demostrando la incorrecta interpretación de hecho y derecho en que ha incurrido el juez, indicando con argumentos y pruebas dónde se encuentra el error de juicio del magistrado; no...

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