Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 22 de Mayo de 2020, expediente FRO 006509/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 22 de mayo de 2020

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nro.

FRO 6509/2020/CA1, caratulado: “LOPEZ, N.C. c/ OSDE s/ Amparo contra actos de particulares”, del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 42/48) contra la providencia del 8 de mayo de 2020 que rechazó in límine la presente acción de amparo (fs. 103 del expediente principal).

    Concedido el recurso (fs. 49), se elevaron los autos, y se dispuso la intervención de esta Sala “B”. Ordenado el pase al Acuerdo quedaron a estudio.

  2. - El recurrente postuló la nulidad de la resolución atacada por cuanto el juez no expresó al rechazar la demanda incoada, el defecto que aquella contendría. Dijo que el magistrado se limitó a citar un acuerdo sin fundamentar en qué punto de él hay una cláusula que torne manifiestamente inadmisible el planteo efectuado en la demanda, dejando a su parte en estado de indefensión al efecto de contestar conforme a derecho.

    Señaló que se le asignó al reclamo esgrimido carácter de cosa juzgada al haber sido transigido y homologado en un litigio anterior, lo cual impediría volver a tratar la cuestión en un nuevo proceso. Destacó en este sentido, que no existe identidad de objeto entre ambos reclamos.

    Resaltó que si bien hay identidad de sujetos y apariencia de identidad de objeto reclamado, se está frente a un reclamo de cobertura urgente para un afiliado a una Obra Social, siendo la salud un elemento dinámico que sufre variaciones en el tiempo, por lo que dicho acuerdo zanjó la controversia entre las partes en una situación y un momento dado de la enfermedad de la actora, el cual es diferente del momento presente.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #34751393#259443743#20200522140234134

    2

    Refirió al agravamiento de la enfermedad, a lo que agregó que la familia no puede solventar económicamente ni en forma presencial el cuidado que la paciente requiere en este momento.

    Mencionó la variación de la realidad social a causa de la cuarentena decretada por el brote de COVID-19, ya que la hija no puede ir y venir a la casa de su madre, trasladarla, ni conviene que la paciente...

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