Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Octubre de 2015, expediente CNT 037790/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39113 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37790/2014 (Juzg. Nº 77 )

AUTOS: “L.N.A.C./ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ EJECUCION DE CREDITOS LAB”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 25/26 contra la resolución de fs. 24 en la que el Sr.

Juez “a quo” desestimó la ejecución solicitada; Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la cuestión debatida se remitieron las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió

mediante el dictamen nro. 64.827 del 15 de octubre de 2015, términos que se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

Que, cabe destacar que las constancias de fs. 2/9 se desprende que aquí se reclama la ejecución de un acuerdo celebrado ante el SECLO con motivo de las diferencias salariales en virtud del concepto “antigüedad”. Asimismo, surge que lo allí discutido forma parte del objeto de reclamo en los autos “P.J.A. y otros c/ PAMI Instituto Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

diferencias de salarios” (expediente nro. 4674/2005).

Que, tal como lo puntualiza el Sr. Fiscal General, del expediente que obra por cuerda nro. 4674/2005 “Pizzorno José

Anibal y otros c/ PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios” se desprende que la Sala II de esta Cámara intervino como Tribunal de Alzada, por lo que teniendo en cuenta dicha razón y la vinculación de los temas en ambos procesos...

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