Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Octubre de 2018, expediente FMZ 061001167/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001167/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001167/2010/CA1, caratulados: “LOPEZ NELLY C/ANSES P/ORDINARIO S/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77, contra la resolución de fs. 74/75, por la que se resuelve: “1.- Haciendo lugar a la demanda deducida por el Sr. N.L. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la Resolución nº 01712/2010, de fecha 12/08/2010, recaída en el expediente nº 024-27-04447764-0357-000001, y, en consecuencia ordenando a esta última que dentro del término de ciento veinte (120) días proceda al recalculo del haber inicial y posterior movilidad según las pautas establecidas en los considerandos del presente fallo, debiéndose tener presente lo normado en el art. 82 de la Ley 18.037 en lo referente al pago de retroactividades. Las sumas adeudadas devengaran intereses de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse hasta el momento del efectivo pago. 2.- Imponiendo las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 74/75?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., D.G.E.C. De Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Dra.

O.P.A., dijo:

Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8683063#214437785#20180827081141856 1º) Contra la resolución mencionada, interpuso recurso de apelación a fs. 77 la representante de la parte demandada ANSES, siendo el mismo concedido a fs.

77 vta.

La demandada expresó agravios a fs. 84/86. Luego de un recontó de los pasos seguidos por la actora desde el inicio de su trámite previsional, y lo reclamado en la demanda, se agravia de que el a quo cita jurisprudencia según su saber y entender, pero que conforme el criterio de la apelante van más allá de lo solicitado por el actor.

Se ofende además porque su parte en la contestación de demanda refutó expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo no consideró dicha refutación, que nos dice es correcta. Hace un relato del nuevo sistema de reparto.

Expresa que, de mantenerse la sentencia se estaría frente a un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y doctrinario.

Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa de sustitución salarial. Citó cómo se calculan las prestaciones de la Ley 24.241, atento al carácter redistributivo que supone la misma.

Esbozó un resumen de las prestaciones que componen la Ley 24.241.

Posteriormente se agravia de la movilidad de las prestaciones, atento que refiere que “el haber de la actora ha sido objeto de la aplicación de los distintos aumentos otorgados semestralmente, lo que ha sido demostrado por su parte, en cambio la actora no ha demostrado en esta demanda el perjuicio económico que dice sufrir.

Por último manifiesta que la sentencia que se recurre ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, y que el sólo hecho de no considerar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR