Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 004898/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4898/2013/CA1 – “LOPEZ NAVAJAS MARIA ROSA c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA s/ programas de propiedad participada”.
Juzgado n° 7 Secretaría n° 14 En Buenos Aires, a los 18 días de junio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores
Jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe,
y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dice:
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La señora M.R.L.N., ex dependiente del Banco Hipotecario
Nacional, promovió demanda contra el Estado NacionalMinisterio de Economía en reclamo de
una indemnización por daños y perjuicios patrimoniales por el valor del capital accionario del
que fue privada y el lucro cesante. También reclamó el reintegro de todas las sumas que ha
aportado al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones –que se imputara al pago del precio
de las acciones que integran el Programa de Propiedad Participada. Todo ello con más los
intereses correspondientes y las costas del juicio.
La sentencia de fs. 434/440 admitió la defensa de prescripción opuesta por el
Estado NacionalMinisterio de Economía, y, en consecuencia, rechazó la acción incoada,
distribuyendo las costas en el orden causado.
A fin de arribar a la decisión objeto de apelación el señor juez –en base a
jurisprudencia de esta S. entendió aplicable al caso el plazo de prescripción decenal previsto
por el art. 4023 del Código Civil, el cual debía computarse desde la fecha de publicación del
decreto 1392/98 (B.O. del 41298). Por otro lado, el magistrado consideró que tal decisión no
resultaba enervada ni por las actuaciones administrativas referenciadas en el considerando 6º del
pronunciamiento ni por el dictado del decreto 2127/2012.
-
Ambas partes apelaron el fallo (ver fs.442 y 445, y autos de concesión de fs.
443 y fs. 446, respectivamente).
Los agravios de la actora (fs.450/452, replicados a fs. 459/463) se dirigen a objetar
el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción determinado por el juez P.T.. En tal
sentido, la recurrente argumenta que el hecho de que la actora hubiera adquirido su derecho a
participar del programa con el dictado del decreto 1392/98 no significa que, a partir de su
vigencia, automáticamente hubiera quedado incorporada al PPP, gozando de los derechos
Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16070042#234563155#20190618124523814 acordados por la norma, pues otras muchas posteriores se fueron dictando para permitir su
implementación. Aduce que la sentencia ha preterido la circunstancia de que el reclamo
administrativo que pudo o no haber efectuado, fue llevado adelante por su representación laboral
colectiva (Asociación Bancaria, entidad gremial que agrupa...
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