Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 024759/2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 24759/2014 JUZGADO Nº 36 AUTOS "L.M.N. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 del mes de octubre de 2019 VISTO:

La presentación efectuada por la parte actora a fs. 377/379.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora deduce recurso de revocatoria “in extremis”. Expresa su desacuerdo respecto de lo resuelto en el decisorio de Alzada, por los fundamentos que expone, respecto de la no adición de intereses sobre el capital de condena.

  2. Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20281329#246703372#20191010102401226 impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Como expresamente se...

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