Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2020, expediente FGR 031042/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L.M., Cesar Omar c/ Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) s/ contencioso administrativo-varios” (FGR 31042/2017/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 16 de diciembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.124 por la parte demandada contra la resolución de fs.117/121;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada rechazó el cuestionamiento formulado por la demandada a fs.92/93 con relación a la habilitación de la instancia judicial,

    mediante el cual opuso excepción de caducidad de la acción contencioso administrativa al considerar que la actora había iniciado el reclamo judicial con posterioridad al vencimiento del plazo de noventa días previsto en el inciso a) del art.25, de la ley 19.549, que consideraba aplicable.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló

    los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Para así decidir, en lo que aquí importa, la magistrada adecuó su decisión al criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “D., O.N. c/ Ministerio del Interior y otros s/ daños y perjuicios”, D.478 XXXIX del 18 de julio del 2006, seguido Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 18/12/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    por este tribunal en “Argüello, S.E. y otro c/

    Estado Nacional y otro s/ ordinario”, Expte. NºC03207,

    sent.int.C315/07, concluyendo que la ley 19.549 resultaba inaplicable a la acción ejercida por la actora,

    considerando que para decidir la cuestión no se requería averiguar si la accionante había agotado la vía administrativa en tanto ese recaudo no le era exigible.

  3. Contra esa decisión interpuso la demandada el recurso de apelación de fs.124 y, concedido éste, presentó

    el memorial de fs.126/128, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.130.

    En primer lugar aseveró que el pronunciamiento apelado efectuaba una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico pues en el caso correspondía aplicar el Decreto 836/08 y en forma complementaria y subsidiaria la ley 19.549, señalando que el...

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