Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 093633/2015

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “L., C. c/ KRAWCHIK, E.

s/ fijación de renta/compensación por uso de vivienda” (expte.

93.633/2015) (JPL)

Juzg. 88 R: 093633/2015/CA001 Buenos Aires, agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la sentencia de fs. 264/269, que fijó en $

55.500 el canon locativo mensual que el demandado deberá abonar a la

actora por el uso exclusivo del inmueble común e impuso por su orden

las costas del proceso, ambas partes interpusieron sendos recursos de

apelación a fs. 270 y 274. La accionante fundó el remedio intentado a fs.

276/277, el cual fue contestado a fs. 289; mientras que el emplazado hizo

lo propio a fs. 279/281, replicado a fs. 283/287.

II. Los sólidos argumentos vertidos por la Sra. Juez

de grado para fundar la condena, no fueron adecuadamente

controvertidos por el Sr. K. en su memorial, quien se limitó a

reiterar la versión ensayada al momento de contestar la demanda, es

decir, que el aprovechamiento de la casa quinta no era exclusiva, sino que

era compartido con sus hijos, y que su ex cónyuge dejó de concurrir por

decisión propia, razón por la cual debió hacerse cargo del cuidado y

mantenimiento del inmueble común.

En principio, es dable recordar que la jurisprudencia

se ha pronunciado en el sentido de reconocer que si el inmueble es

ganancial y está probado que uno de los cónyuges lo ocupa

exclusivamente desde la separación de hecho de las partes, es derecho

del otro copartícipe en la indivisión postcomunitaria el obtener una renta

o canon que corresponda a su porción en la cotitularidad y que

constituya una retribución por igual uso del que se ve privado. El único

Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27927194#211313999#20180823101539133 requisito es el requerimiento al otro copartícipe, ya que mientras no se

exteriorice de ese modo, se considera que la tolerancia en la ocupación

exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito (conf.

CNCiv., esta S., R. 213.395, “T., C.R. c/ G., N.J. s/ Fijación de valor

locativo”, del 4/07/00; id. sala L, "P. de S., S. v. S., C. s/liquidación

sociedad conyugal", del 5/5/1993; íd. sala B, del 9/3/1995; íd. Sala K,

octubre 26/2007, "M. I., A. J. v. M., G. B.", Lexis N° 35012434).

Tal criterio jurisprudencial encuentra hoy recepción

normativa en el art. 484 del Código Civil y Comercial, que reafirma que

cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme

a su destino, aunque en la medida compatible con el derecho del otro. El

uso y goce excluyente sobre toda la cosa en...

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