Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CCF 005987/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5987/2010 – S.

  1. – LOPEZ MONICA CRISTINA C/ CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 14 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

1. La sentencia de fs. 276/280 hizo lugar a la demanda entablada por la señora M.C.L. y, en consecuencia, condenó a la Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. a pagarle el seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses, durante todo el lapso de vigencia del contrato. Estableció que ello implicaba el pago en dicha moneda y en las condiciones convenidas originariamente de las cuotas que por cualquier concepto ya estén vencidas e impagas y, asimismo, de aquellas a vencer en el futuro hasta la extinción del contrato.

Para así decidir, el señor juez a quo aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia in re “B., Estela Sara c/ Poder Ejecutivo Nacional Ley 25.561 – dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo” del 6/9/08. En función de ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 81 del decreto 214/02, de las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia previsional concierne. En suma, el monto a calcular por el perito contador según las pautas establecidas, debía ser pagado en el plazo de diez días de notificada la sentencia y sin intereses, pues –a juicio del magistrado- no se habría configurado mora. Las costas fueron distribuidas en el orden causado en atención a la diversidad de líneas jurisprudenciales sobre los supuestos de seguro de retiro y renta vitalicia.

2. Dicho decisorio fue apelado por ambas partes. El recurso de la actora, concedido a fs. 283, fue fundado mediante escrito que corre a fs. 309/312 y no fue contestado por la accionada.

Por su parte, el recurso de Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. se encuentra interpuesto y fundado a fs. 285/300 (en un mismo escrito, y el mismo en dos copias), concedido a fs. 301 y respondido por su contraria a fs. 315/319.

Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16043896#175371468#20170524093814158 3. La actora centra sus agravios en la distribución de costas que ha impuesto el señor juez.

Por su parte, la demandada solicita la revocación del fallo en base a los agravios que, resumidamente, se pueden presentar de la siguiente forma: a) insiste en la prescripción, por entender que es de aplicación el art. 58 de la ley de seguros que prescribe el plazo de un año desde que la obligación es exigible; aduce que la acción se hallaba expedita desde el dictado de la normativa de la que hoy se agravia (enero 2002), y por lo tanto, los reclamos deducidos más de 8 años después, se encuentran prescriptos; b) el a quo no se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas por la actora; c) la moneda del contrato nunca integró ni pudo válidamente integrar el alea de una póliza de seguro; d) la sentencia no valora adecuadamente las cláusulas de las condiciones generales de la...

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