Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 004991/2023/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
4991/2023
L.M., L.A. c/ ESTADO NACIONAL s PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de agosto de 2023.-
VISTO y CONSIDERANDO:
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Que la jueza del Juzgado Civil N° 40 se declaró
incompetente para conocer en autos; y dispuso su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para que asigne el Juzgado de ese fuero que deberá conocer en el caso (cfr. fs. 27).
Como fundamento, sostuvo que “la demanda fue dirigida por el accionante contra el Estado Nacional por reivindicación y daños y perjuicios, lo que sustenta el criterio del dictamen precedente en torno a la competencia federal para entender en autos, no correspondiendo la intervención de este Juzgado a mi cargo”.
Cabe aclarar que demanda tiene como objeto la restitución del inmueble sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra el Estado Nacional (fs. 2); y el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el accionar de la demandada (fs. 16), debido a que “el Juzgado Criminal nro. 50
(…) luego de realizar las pericias correspondientes y determinar que la causa de muerte fue natural no le entregó dicho inmueble a su titular”.
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Que, a su turno, por medio de la resolución del 5
de julio de 2023, el magistrado del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 5 no aceptó la radicación de las presentes actuaciones; y, en consecuencia, ordenó
remitirlas “en devolución al Juzgado Nacional en lo Civil N° 40, a fin que reasuma la competencia declinada o, en su caso, considere planteado el conflicto previsto por el art. 24, inc. 7mo del decreto 1285/58 y proceda en consecuencia”.
Para así decidir, indicó que “la cuestión planteada en estas actuaciones se vincula con la interpretación de normas que exceden el ámbito del derecho privado, pues concierne al ejercicio de las facultades del Gobierno Nacional en materia económica, financiera y de emergencia -con un efecto secundario sobre las relaciones de carácter particular-, interpreto que se trata de normas relativas a la materia de carácter contencioso administrativo federal”.
Fecha de firma: 31/08/2023
Alta en sistema: 01/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
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Finalmente, el 10 de julio de 2023, la jueza del fuero Civil, mantuvo su criterio relativo a la incompetencia...
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