Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Junio de 2017, expediente COM 028424/2009

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “L.M.N. C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

ORDINARIO”.

E.. N° 28424/2009 -JUZG. 24, SEC. 47- 13-14-15 Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

  1. A fs. 1057/8 HSBC Bank Argentina S.A.

    interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada por esta Sala el 20.4.17, obrante a fs. 1031/47.

    Solicita la recurrente que el Tribunal aclare el motivo por el cual en la sentencia: a) se consignó que los fondos fueron puestos a disposición de la actora el 30.8.11; b) no medió pronunciamiento respecto de la escribana C.B. y c) se aplicó

    la Tasa Activa del Banco de la Nacion Argentina.

  2. El remedio procesal intentado será

    parcialmente estimado.

    No medió equivocación en lo que respecta a la primera de las cuestiones planteadas, en tanto fue correcto juzgar que los fondos depositados fueron puestos Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 28424/2009 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22918462#181696494#20170621080541957 a disposición de la actora el día del libramiento de los cheques, fecha a partir de la cual el pretensor contó

    realmente con el dinero.

    Empero, se incurrió en error material al aplicar sobre el capital de condena respecto de la moneda extranjera la tasa activa en pesos del Banco de la Nación Argentina y no emitir pronunciamiento respecto de la escribana C.B., citada como tercera en los términos del CPr., 94 (fs. 259).

    En consecuencia, modificase y amplíese, el fallo de fs. 1031/47 (art. 166, inc. 2 del Código Procesal) con el alcance de fijar sobre el total de la condena en concepto de capital en moneda extranjera un interés puro del 8% anual desde la mora hasta el efectivo pago, alícuota reconocida por esta S. en supuestos similares (v...

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