Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Noviembre de 2021, expediente FBB 000045/2021
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 45/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2021
VISTO: Este expediente Nº FBB 45/2021/CA2, caratulado: “LOPEZ, M.L.
c/INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa
Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. 133/134, contra la sentencia del 24 de agosto de 2021 (aclarada a fs. 139, Sistema
informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
-
El Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar a la acción intentada,
ordenando que se dé cobertura del 100% del servicio de Hogar Permanente en la
Posada del Sol
, perteneciente a APAP, con centro de día de la misma institución,
impuso las costas a la demandada y regulo los honorarios del letrado actuante por el
Ministerio Público de la Defensa, Dr. C.A.R. en 21 UMA (14 por la sentencia
+ 7 por la medida cautelar concedida, con más 8,4 UMA, por el carácter de apoderado
que reviste y del Dr. A.S.G. en la suma de 6,6 UMA con más
2,6 UMA, por el carácter de apoderado que reviste.
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Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el
apoderado del INSSJP. Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) reconocer
prestaciones fuera del sistema implicaría dejar de lado la previsión, el orden
administrativo y financiero necesarios para arbitrar el acceso a las muy altas demandas
prestacionales de millones de afiliados; b) la falta de prestadores no se relaciona con la
falta de voluntad de su poderdante para contratar y ampliar el menú de prestadores
sino que no existen ofrecimientos de servicios por no existir prestadores al efecto o los
que los ofrecen no reúnen los requisitos contemplados en la normativa interna; c) si
bien la institución APAP ofreció el servicio de hogar permanente no cumple con los
requisitos para brindar dicha prestación y d) por último, se agravió de la imposición de
costas.
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La parte actora contestó el traslado (fs. 142/153) y por su
parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la intervención conferida, propiciando
el rechazo del recurso (fs. 158/160).
-
En primer término, es dable destacar que la apelación
intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la
sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN). En tal sentido, la misma no rebate
Fecha de firma: 04/11/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 45/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1
adecuadamente los fundamentos expuestos por el juez de grado para hacer lugar a la
solicitud de la prestación requerida, ni se ocupa de atacar con argumentos consistentes
la imposición de costas dispuesta en la sentencia, remitiéndose –en lo sustancial– a lo
expresado al contestar el informe del art. 8º de la ley 16.986; no obstante, entraré en su
examen en el entendimiento de que en caso de duda en cuanto a la suficiencia o no de
la expresión de agravios, me inclino en el caso por la apertura de la instancia, a fin de
salvaguardar su derecho de defensa en juicio.
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No se encuentra discutido en autos que la amparista, de 35
años de edad, se encuentra afiliada al INSSJP, y...
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