Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Noviembre de 2021, expediente FBB 000045/2021

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 45/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2021

VISTO: Este expediente Nº FBB 45/2021/CA2, caratulado: “LOPEZ, M.L.

c/INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa

Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 133/134, contra la sentencia del 24 de agosto de 2021 (aclarada a fs. 139, Sistema

informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. El Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar a la acción intentada,

    ordenando que se dé cobertura del 100% del servicio de Hogar Permanente en la

    Posada del Sol

    , perteneciente a APAP, con centro de día de la misma institución,

    impuso las costas a la demandada y regulo los honorarios del letrado actuante por el

    Ministerio Público de la Defensa, Dr. C.A.R. en 21 UMA (14 por la sentencia

    + 7 por la medida cautelar concedida, con más 8,4 UMA, por el carácter de apoderado

    que reviste y del Dr. A.S.G. en la suma de 6,6 UMA con más

    2,6 UMA, por el carácter de apoderado que reviste.

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el

    apoderado del INSSJP. Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) reconocer

    prestaciones fuera del sistema implicaría dejar de lado la previsión, el orden

    administrativo y financiero necesarios para arbitrar el acceso a las muy altas demandas

    prestacionales de millones de afiliados; b) la falta de prestadores no se relaciona con la

    falta de voluntad de su poderdante para contratar y ampliar el menú de prestadores

    sino que no existen ofrecimientos de servicios por no existir prestadores al efecto o los

    que los ofrecen no reúnen los requisitos contemplados en la normativa interna; c) si

    bien la institución APAP ofreció el servicio de hogar permanente no cumple con los

    requisitos para brindar dicha prestación y d) por último, se agravió de la imposición de

    costas.

  3. La parte actora contestó el traslado (fs. 142/153) y por su

    parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la intervención conferida, propiciando

    el rechazo del recurso (fs. 158/160).

  4. En primer término, es dable destacar que la apelación

    intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la

    sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN). En tal sentido, la misma no rebate

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 45/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1

    adecuadamente los fundamentos expuestos por el juez de grado para hacer lugar a la

    solicitud de la prestación requerida, ni se ocupa de atacar con argumentos consistentes

    la imposición de costas dispuesta en la sentencia, remitiéndose –en lo sustancial– a lo

    expresado al contestar el informe del art. 8º de la ley 16.986; no obstante, entraré en su

    examen en el entendimiento de que en caso de duda en cuanto a la suficiencia o no de

    la expresión de agravios, me inclino en el caso por la apertura de la instancia, a fin de

    salvaguardar su derecho de defensa en juicio.

  5. No se encuentra discutido en autos que la amparista, de 35

    años de edad, se encuentra afiliada al INSSJP, y...

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