Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Mayo de 2019, expediente FRO 081703/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Int. Rosario, 28 de mayo de 2019.

Visito en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 81703/2018 caratulado “LOPEZ MIROSSEVICH, J.E.c./ Gas Litoral SA s/ Medidas Preliminares” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora (fs. 12/18) contra la resolución del 24/10/18 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario para entender en la presente causa (fs. 10/11).

Concedido el recurso (fs. 19), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 22). Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se corrió vista al F. General sobre la competencia (fs. 24). Contestada (fs. 25), se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

26).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa la recurrente que considera inexacta la resolución del a quo de declarar la incompetencia del fuero federal para entender en la causa, por cuanto las medidas preliminares solicitadas se respaldan en la tutela de los derechos de incidencia colectiva (Art. 41 CN) y en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 en orden al daño ambiental colectivo que nace de la facturación irregular de un servicio público domiciliario (usuarios del gas natural), lo que determinará además qué demandar, a quién y por qué.

    Señala que la mencionada ley en el artículo 32 fija el principio de accesibilidad absoluta a la jurisdicción por la materia que le es propia, por lo que la interpretación y aplicación del fuero federal no será siempre de carácter restrictivo, sino que cuando existe un interés colectivo relevante el acceso a la jurisdicción no admitirá restricciones de ningún tipo o especie.

    Sostiene que al privatizarse muchos de los servicios públicos, la Ley Nº 24.076 estableció el Marco Regulatorio de la Actividad, la Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado. Transición.

    Disposiciones Transitorias y C., determinando el carácter Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #32733558#235572672#20190528104506959 federal del servicio. Agrega que por ello la materia, es decir todo lo concerniente al transporte y distribución del gas interjurisdiccional es nacional; además del lugar en tanto se pone en crisis la medición de un servicio en la ciudad de Rosario y las personas, pues todos los miembros del Ente Nacional Regulador del Gas son funcionarios nacionales designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Cuestiona que se sostenga que el debate esencial se centra en un planteo de orden netamente local, en tanto la demanda –dice- prepara una cuestión sobre la legalidad de los instrumentos de medición y de verificación primitiva y contraste periódico que utiliza Gas Litoral SA para registrar y calcular el consumo, en definitiva de la legalidad de la facturación.

    Invoca que se trata del daño a los derechos individuales, pluridindividuales homogéneos y colectivos de los usuarios, por la irregularidad de la prestación.

    Menciona que además es facultativo para el consumidor a quien dirigir su pretensión resarcitoria y en todo caso resultará de las medidas preliminares propuestas. Indica en tal sentido que la Ley Nº 24.076 fija recaudos estrictos de la facturación tarifaria del gas natural a los consumidores, por lo que si el servicio de verificación primitiva y contraste periódico no se presta, será ilegítimo que el pago de la tasa forme parte de su estructura tarifaria.

    Reitera que la materia analizada no es local sino nacional, por cuanto el futuro litigio que se pretende preparar se inscribe sin duda en el tipo de las acciones de clase donde más de 650.000 personas han de peticionar la ilegalidad de un cargo en las facturaciones por un servicio que no se presta.

  2. ) J.E.L.M., por derecho propio y en representación difusa de los usuarios y consumidores de gas natural de la ciudad de Rosario solicitó medidas preliminares y/o prueba anticipada contra Gas Litoral Sociedad Anónima y contra el Ente Nacional Regulador del Gas, que consisten en prueba informativa del lugar y personal a cargo de las Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #32733558#235572672#20190528104506959 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B operaciones de contraste y medición, con fecha desde la cual esta se encuentra operativa y copia...

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