Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita86/21
Número de CUIJ21 - 5130173 - 8

T. 304 PS. 24/28

Santa Fe, 9 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empresa aseguradora demandada contra el acuerdo 634 de fecha 5 de diciembre de dos mil diecinueve, dictado por la Sala I -integrada- de la Cámara de Apelación en lo L. de Rosario, en autos "LÓPEZ, M. contra ASOCIART ART SA. -DEMANDA PRESTACIONES LEY 24557- (CUIJ N° 21-05130173-8 - EXPTE. 431/2017) (EXPTE. 431/2017" (EXPTE. CSJ CUIJ 21-00513091-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 05 de diciembre de dos mil diecinueve, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo L. de Rosario, en lo que aquí resulta de interés, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda incoada, con costas a la vencida (fs. 12/16v.).

    Contra tal pronunciamiento la empresa aseguradora deduce recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055) (fs.18/25).

    En su presentación, tilda a la resolución de violatoria de los principios de legalidad, seguridad jurídica, propiedad y de la jurisprudencia del Máximo Tribunal Nacional.

    Como primer agravio, invoca apartamiento de la normativa vigente -Decreto 659/96- y de la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, lo cual considera que vulnera su derecho de defensa por resultar arbitrario y carente de fundamentación. Aduce que lo anterior también implica una violación a las garantías constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y propiedad.

    En concreto, critica a la Alzada por haber confirmado la decisión de baja instancia en base a la pericial médica que no había aplicado la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y modificatorias. Y considera que lo anterior resulta contrario a la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal nacional en "L., D.M. contra A." que descalifica la decisión que omitió aplicar el baremo para la determinación del porcentaje.

    Asimismo le achaca a la Sala no haber realizado un análisis particular de cada uno de sus agravios.

    Como segundo agravio, se queja tanto de la tasa de interés impuesta por el A quo como la fecha de inicio para el cómputo de la misma.

    En cuanto al índice elegido, ésto es dos veces la tasa activa del Banco Nación Argentina, con capitalización -cuya periodicidad no especifica-, aduce que dicha imposición le ocasiona un perjuicio por resultar el mismo desproporcionado, injusto y confiscatorio, en desmedro de su derecho constitucional de...

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