Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 013172/2018/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 5 - Sec. 10
13172 / 2018 pm LOPEZ, M.A.c.M.D.N.C., SELMA Y
OTRO s/ORDINARIO
Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la codemandada S.M.D.N.C. en forma subsidiaria la decisión del juez a quo que rechazó la recusación sin causa interpuesta en fs. 561/561vta., por estimarla extemporánea (véanse fs. 580/582).-
El magistrado señaló que la recusante, al no cuestionar la medida cautelar decretada en los autos “L.M.Á. c/ M.D.N.C.S. s/ medida precautoria” (N° 4159/2018), en trámite por ante el mismo Juzgado y Secretaría, consintió la radicación de esas actuaciones, por lo que la recusación ahora articulada en estos obrados, que fueron asignados por conexidad al Juzgado donde tramita la cautelar referida, resultó tardía.-
Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 578/579, siendo respondidos por la parte actora en fs. 586.-
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) Del examen de estas actuaciones resulta que M.Á.L. promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra S.M.D.N.C. y C. de W.S., oportunidad en que denunció
la conexidad de esta acción con los autos “L.M.Á. c/ M.D.N.C.S. s/ medida precautoria” (N° 4159/2018), donde se decretó
la inhibición general de bienes de la aquí apelante (véanse fs. 101/118).-
Compulsado proceso cautelar referido, el cual se tiene a la vista, se Fecha de firma: 23/05/2019
Alta en sistema: 03/07/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32069387#235267471#20190523103902592
advierte que, efectivamente, dicha medida fue notificada a la recusante con fecha 15.05.2018 por acta notarial glosada en fs. 130/133, donde se consignó la medida cautelar trabada en su contra, individualizándose el Juzgado de radicación de la causa y el magistrado interviniente. La inhibición general de bienes, que fuera trabada en los términos del art. 207 CPCCN quedó firme, al no haber sido apelada por ninguna de las partes.-
Pues bien, en el sub lite medió conexidad entre este proceso y la causa “L.M.Á. c/ M.D.N.C.S. s/ medida precautoria” (N° 4159/2018), pues la inhibición general de bienes ordenada en estas últimas actuaciones tuvo como fundamento para su petición y consecuente concesión,
los hechos alegados en esta acción de fondo. Ello hizo que resultara competente en estos obrados el magistrado que entendió en las medidas cautelares (art. 6, inc. 4°,
CPCCN).-
En este...
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