Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 013172/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 5 - Sec. 10

13172 / 2018 pm LOPEZ, M.A.c.M.D.N.C., SELMA Y

OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada S.M.D.N.C. en forma subsidiaria la decisión del juez a quo que rechazó la recusación sin causa interpuesta en fs. 561/561vta., por estimarla extemporánea (véanse fs. 580/582).-

    El magistrado señaló que la recusante, al no cuestionar la medida cautelar decretada en los autos “L.M.Á. c/ M.D.N.C.S. s/ medida precautoria” (N° 4159/2018), en trámite por ante el mismo Juzgado y Secretaría, consintió la radicación de esas actuaciones, por lo que la recusación ahora articulada en estos obrados, que fueron asignados por conexidad al Juzgado donde tramita la cautelar referida, resultó tardía.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 578/579, siendo respondidos por la parte actora en fs. 586.-

  2. ) Del examen de estas actuaciones resulta que M.Á.L. promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra S.M.D.N.C. y C. de W.S., oportunidad en que denunció

    la conexidad de esta acción con los autos “L.M.Á. c/ M.D.N.C.S. s/ medida precautoria” (N° 4159/2018), donde se decretó

    la inhibición general de bienes de la aquí apelante (véanse fs. 101/118).-

    Compulsado proceso cautelar referido, el cual se tiene a la vista, se Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32069387#235267471#20190523103902592

    advierte que, efectivamente, dicha medida fue notificada a la recusante con fecha 15.05.2018 por acta notarial glosada en fs. 130/133, donde se consignó la medida cautelar trabada en su contra, individualizándose el Juzgado de radicación de la causa y el magistrado interviniente. La inhibición general de bienes, que fuera trabada en los términos del art. 207 CPCCN quedó firme, al no haber sido apelada por ninguna de las partes.-

    Pues bien, en el sub lite medió conexidad entre este proceso y la causa “L.M.Á. c/ M.D.N.C.S. s/ medida precautoria” (N° 4159/2018), pues la inhibición general de bienes ordenada en estas últimas actuaciones tuvo como fundamento para su petición y consecuente concesión,

    los hechos alegados en esta acción de fondo. Ello hizo que resultara competente en estos obrados el magistrado que entendió en las medidas cautelares (art. 6, inc. 4°,

    CPCCN).-

    En este...

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