Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 032889/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 32889/2009 AUTOS: “L.M.A. c/ CRJPPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9, se hizo lugar a la demanda y, en consecuen cia, reconoció el carácter general de los suplementos creados por el dto 2744/93 de conformidad con lo dispuesto en autos “Costa Emilia Elena”, resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación; a la vez que impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirigen las apelaciones de la parte demandada y actora, que fueran concedidas a fs. 106.

En tanto la demandada se agravia por el fondo del asunto, por no precisar el marco normativo para el cumplimiento de sentencia, del rechazo de la excepción de prescripción opuesta, de la USO OFICIAL imposición de costas y de los honorarios regulados por estimarlos elevados.

La segunda, no obstante haber sido debidamente notificada de la puesta de autos en oficina, no presentó memorial alguno por lo que cabe hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 266 del CPCCN y declarar la deserción del recurso.

II.

Que propongo rechazar los cuestionamientos esgrimidos por la accionada en torno al cómputo de los adicionales, habida cuenta de que aquellos remiten al tratamiento de cuestiones análogas a las contempladas por la C.S.J.N. en su sentencia del 17.3.98 in re "Torres, P. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", que fueron resueltas en el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina allí sentada por el Alto Tribunal, la que también comparto y a la que me remito como fundamento de mi voto, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

La descalificación del dto. 2744/93, en cuanto pretende disimular el carácter general de los suplementos cuya creación dispone, por ser contraria a las disposiciones de la ley 21965, priva de sustento a su posterior ratificación por el art. 44 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 que lleva el nro. 24624. La pretendida convalidación tampoco resulta admisible, por lo demás, por vulnerar la prohibición contenida en el art. 20 de la ley 24156, reiteratorio de su similar art. 18 del dto. ley 23.354/56, que impone no incluir en leyes presupuestarias cláusulas que reformen o deroguen leyes vigentes, en lo que constituye una sana limitación autoimpuesta por el Poder Legislativo para dar transparencia al tramite de sanción del presupuesto anual, habida cuenta de su trascendente función formal de acto gubernamental que autoriza los gastos y prevée los recursos para solventarlos, (Cfr...

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