Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2021, expediente CIV 068960/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

68960/2013

L.M.F.c.Z.L. DAMIAN Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2021.- FLB

Por haber intervenido como Juez de esta causa en primera instancia, me excuso de continuar entendiendo en las actuaciones.

Buenos Aires, de agosto de 2021.- FLB

Téngase presente y aceptase la excusación del Dr. José B.

Fajre.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Por recibido físicamente en 4 cuerpos (fs. 637) junto con los autos caratulados "Z., L.D. s/ Lesiones cullposas" (Exp. N° CCC 670082732/2013) en 1 cuerpo (fs. 138).

II) Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de S. en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre S.s “L” y “ D”, Tribunal de Superintendencia).

III) Examinadas las presentes actuaciones se advierte que el 17 de febrero de 2014 fueron acumuladas a los autos caratulados “VAZQUEZ, L.B. c/ TRANSPORTES

NUEVE DE JULIO S.A.C. Y OTRO s/ DS. Y PJ.” (Exp. N°

68002/2013). Ahora bien, conforme se desprende del sistema informático, en este último expediente mencionado ha tomado intervención la S. B del fuero, habiendo sido asignada con fecha 18

de diciembre del año 2018.

En atención a lo expuesto, y sin perjuicio de que se haya decretado la caducidad de instancia en las actuaciones antes mencionadas, teniendo en cuenta que existe evidente conexidad con el proceso mencionado...

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