LOPEZ, MAXIMILIANO HERNAN c/ ALVARADO, MELANIE BRENDA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha14 Julio 2023
Número de registro997280487858
Número de expedienteCIV 071702/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 71702/2015 JUZG. Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “LOPEZ MAXIMILIANO HERNAN C/ALVARADO

MELANIE BRENDA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2023, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por M.H.L. y condenó a M.B.A. a abonar al actor la suma de $3.164.150, con más los intereses y costas del pleito.

La condena se hizo extensiva a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la parte actora, la que critica los montos reconocidos en varios de los rubros Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

objeto de reclamo; y la demandada y la citada en garantía, quienes plantean su disconformidad frente al quantum otorgado en varias de las partidas que integran la cuenta indemnizatoria y al cómputo de intereses establecido.

En su oportunidad, tanto el accionante como la demandada y su aseguradora contestaron el traslado conferido respecto de los agravios de la contraria.

A la luz de las presentaciones efectuadas considero que los agravios satisfacen los recaudos exigidos por la legislación procesal. A sus efectos, cabe recordar que esta valoración debe ser hecha con criterio amplio, dado que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio.

II.- Liminarmente, es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN, “Fallos”: 258:304, 262:222,

265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819,

305:537, 307:1121, entre otros; F.Y.,

"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado", T° I,

p. 825; F.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T° 1, p. 620).

En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del CPCC; CSJN, "Fallos":

274:113; 280:3201; 144:611).

Por otro lado, estimo pertinente recordar que el obrar jurisdiccional del tribunal opera con sujeción al principio de congruencia, existiendo una serie de campos de actividad de los que no puede exceder el tribunal ad quem, limitación que –entre otros aspectos– resulta ser absoluta en tanto no puede conocer sino en la medida de los agravios planteados; ni respecto de las cuestiones que no fueron puestas a consideración del a quo;

hallándose asimismo vedada la reforma de la resolución apelada en perjuicio del recurrente,

salvo que medie recurso de la contraparte.

Sentado ello, no cabe considerar por la Alzada cuestiones consentidas, entendiéndose por tales las que no fueron apeladas o que, apeladas dentro de un contexto mayor de impugnación, no fueron referidas en la expresión de agravios (R., A.A., Tratado de los recursos ordinarios, T° 2, p. 841/854, Abaco, 1991).

En efecto, el Tribunal de Alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra más limitado que el de primera instancia, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por los arts. 271 y 277 del Código Procesal debe limitarse a decidir sobre aquellas cuestiones de hecho y derecho que hubieran sido sometidas a la decisión del magistrado interviniente,

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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debido a que la segunda instancia es sólo un medio de revisión del pronunciamiento emitido en la primera y no una renovación plena del debate. Así, el principio de congruencia, que limitó la sentencia de primera instancia,

limitará del mismo modo la de la segunda (CNCiv., Sala F, LL 35-858-S).

Dicho ello, me avocaré al estudio del particular a efectos de verificar si se encuentran acreditados los supuestos sobre los cuales se fundan los agravios planteados.

III.- RUBROS INDEMNIZATORIOS:

III.1.- INCAPACIDAD FISICA Y PSIQUICA

– TRATAMIENTO PSICOLOGICO:

Plantean su disconformidad tanto la parte actora como la demandada y la citada en garantía frente a la suma de $1.700.000

establecida en concepto de incapacidad física y la de $750.000 ponderada por incapacidad psíquica; agraviándose asimismo el accionante ante la partida de $10.500 otorgada por tratamiento psicológico.

Frente a lo plasmado por el a-quo y quejas vertidas, estimo preciso señalar ante todo que participo de la corriente que considera que la incapacidad sobreviniente comprende –salvo el daño moral y el lucro cesante- todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá

Fecha de firma: 14/07/2023

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abarcar no sólo el aspecto laboral, sino también todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada (conf.

CNCiv., Sala “M”, 13/9/10, LLO

AR/JUR/61637/2010).

En efecto, el concepto de incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. CNCiv., S.E.,

17/8/10, LLO AR/JUR/61589/2010).

Ello así, considero adecuado el tratamiento de manera conjunta de la incapacidad padecida, advirtiendo sin embargo que lo que en definitiva importa es la reparación integral de la víctima y no el rótulo bajo el cual se otorgue la indemnización.

Ahora bien, tratándose de una incapacidad por lesiones, para fijar su cuantía es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (conf. CNCiv., S.G., 17/8/10, LLO

AR/JUR/43153/2011).

La indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital,

el empobrecimiento de sus perspectivas futuras,

etc. (CNCiv., esta Sala, 18/09/89, L. 49.512;

L., J. J., Tratado de Derecho Civil -

Obligaciones, IV-A, 120, núm. 2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentado,

anotado y concordado, 5, 219, núm. 13; C.–.T.R., Derecho de las obligaciones,

III, 122; B., G. A., Tratado de Derecho Civil Argentino – Obligaciones, I, 150, núm.

149; M.I., J., Responsabilidad por daños, II-B, 191, núm. 232; Alterini – Ameal –

López Cabana, Curso de Obligaciones, I, 292,

núm. 652).

La perito psicóloga designada detalló

que el accionante “…tuvo luego del accidente de autos, dos hechos en su vida que la modificaron significativamente y que no pueden dejar de ser mencionados (…) ya que tienen incidencia directa sobre el estado actual del mismo. Por un lado el fallecimiento de la madre a principios de 2018 y por otro lado la muerte del hermano a fines del mismo año. Se evidencia en las técnicas un estado de ánimo compatible con un proceso de duelo, cuya forma de enfrentar del evaluado es evitando Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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situaciones que le recuerden momentos vividos con esas personas” (sic).

Expuso a continuación la experta que sin perjuicio de ello hay síntomas que aparecen, cronológicamente, posteriores al hecho de marras, aspecto en el cual refirió que “El accidente ha desarmado un proyecto de vida del peritado, que ya contaba con escasos recursos tanto psíquicos como concretos para sostener tanto una estabilidad emocional como económica, y que ahora no encuentra cómo resolver. Desde ese momento no ha logrado volver a sostener un trabajo fijo, ni tampoco pudo continuar con su actividad física, así

como también se generaron dificultades en el trato con el resto de la familia y con sus amigos. Pero lo que es más importante, ha aportado al sentimiento negativo de sí mismo y al retraimiento social del que ya era...

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