Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 058382/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69310 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58382/2014 (Juzg. Nº 66)

AUTOS: “LOPEZ, M.M. C/ FREUDENBERG S.A. TELAS SIN TEJER S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 248/253 y fs. 254/256 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 259/262 y fs. 264/265.

En materia de honorarios, apela la perito contadora sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 247).

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24214818#164241581#20161223101233132 La parte actora se agravia porque se rechazó el reclamo por daño moral solicitado y la indemnización prevista en el art. 213 de la L.C.T.. En este aspecto, sostiene que se encuentra debidamente acreditado que la demandada lo despidió

teniendo una fecha quirúrgica próxima y que estaba en pleno conocimiento de dicha situación.

En relación con la indemnización prevista en el art. 213 de la L.C.T., entiendo que corresponde confirmar el rechazo decidido. Digo ello porque de las constancias de la causa surge que el accionante fue despedido el 27.04.12 y, si bien se encuentra acreditado que fue intervenido quirúrgicamente el 2.05.12 (fs.84), no se encuentra presente el presupuesto fáctico de aplicación de la norma, ya que al momento del despido el actor no se encontraba gozando de licencia por enfermedad.

Si bien el actor manifestó que al momento en que recibió

la misiva rescisoria se encontraba “en plena intervención”

(fs. 6) de la historia clínica acompañada por el propio actor surge que el día de la internación fue el día 2.05.12, o sea el mismo día de la intervención quirúrgica (fs. 81) y además en el recibo de sueldo correspondiente al mes de abril de 2012 no surge que el actor se encontrara gozando de licencia por enfermedad (fs. 179). Siendo ello así, se impone confirmar lo decidido...

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