Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2012, expediente Rc 116537

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.537"L., M.G.C.S., W.A. y Otro. Tercería de Mejor Derecho (Tram. Sumario)".

//Plata, 3 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la tercería de mejor derecho promovida por M.G.L. contra G.A.S. y W.S. y ordenó el levantamiento del embargo que fuera trabado en la causa caratulada "B.A. c/SatufW.A. s/Cobro ejecutivo" (fs. 685/690 y fs. 741/751, de los autos principales).

    Frente a lo así resuelto, el accionante en los autos citados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.774/780, íd.) cuya denegatoria, sustentada en la insuficiencia del valor del litigio, atento a la valuación fiscal agregada a fs.807, íd. (fs. 798/vta., íd.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292 C.P.C.C. fs. 37/43, del legajo).

  2. Cabe destacar que el valor del litigio, en el caso está representado para el impugnante por el importe del crédito en virtud del cual oportunamente se trabó el embargo mencionado en aquellos autos -ver fs. 291 y fs.745, de la causa principal- (conf. Ac. 25.604, resol. del 13-IX-1977; Ac. 31.956, resol. del 14-IX-1982; Ac. 57.537, resol. del 11-X-1994; Ac. 95.837, resol. del 14-XII-2005; C. 108.377, 2-III-2011).

    Y siendo ésta una suma de dólares estadounidenses, debe tomarse el equivalente de la cotización de aquella moneda en pesos para adquirirla en el mercado a la fecha del recurso intentado -sin que implique la presente expedirse sobre el monto en sí, sino simplemente tomando el mismo en...

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