Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 1996, expediente P 45567
Presidente | Ghione-Rodríguez Villar-Mercader-Laborde-Negri |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 1996 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Morón -Sala Tercera- condenó a M.A.L. y a R.A.G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos, por considerarlos autor responsable y cooperadora necesaria, respectivamente, de homicidio agravado por alevosía (sent. de fs. 314/318). Artículo 80 inc. 2° del Código Penal.
Contra dicho pronunciamiento se alzan los encartados con asistencia técnica, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 326/328).
Denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 2° del Código Penal, con el que la Cámara tipificó legalmente el hecho, considerando que el mismo debió encuadrarse en la figura de homicidio simple (art. 79 del Código Penal).
Tal como viene planteada la queja, no puede prosperar.
La Cámara mediante prueba confesoria (art. 238 del Código de Procedimiento Penal) declaró acreditado que "la G. comenzó a matar antes que llegaran L. y su pareja, colocándole veneno en la bebida que injería Z.. El mismo L. confiesa saber tal circunstancia por la propia boca de su hermana y por ello, comenzó a beber cerveza, sabiendo que dicha bebida le hacía mal, para no tomar vino pues contenía el insidioso veneno.Una vez dormido Z., se produjo el letal acometimiento contra la víctimaen absoluto estado de INDEFENSION, evidentemente aprovechado, buscado y hasta podría decirse provocado por la venenosa ingesta,sin peligro ni riesgo para los encausados" (los subrayados me pertenecen).
El recurrente hace cuestión -sin denunciar violación o errónea aplicación del art. 238 del Código de Procedimiento Penal; conf. P. 35.995 del 25/10/88- por entender que de los relatos expuestos por los encausados no surge ingrediente alguno que permite suponer que hayan actuado "a traición y sobre seguro" (v. fs. 327 "in fine") y "...que la muerte de Z., en ningún momento fue buscada por los agentes..." (fs. 327 vta.). Consecuentemente, es inaplicable la figura de homicidio alevoso pues no concurre la finalidad propia del mismo.
Como vemos, media insuficiencia en la queja, toda vez que aquel argumento esencial que la Alzada emplea para calificar el hecho, no es rebatido eficazmente por el apelante, que sólo a través de su opinión personal exterioriza la norma que a su juicio resultaría aplicable al caso, sin entidad suficiente para desvirtuar aquella conclusión del sentenciante (conf. P. 38.366 del 3-5-88, entre otros).
Ha decidido...
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