Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 041326/2010/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 41326/2010
(Juzg. Nº 34)
AUTOS: “LOPEZ DE M.J.E. C/ EDITORIAL SARMIENTO
S.A. S/ OTRAS IND. PRE
V. EN. EST. – LEY 12.908”
Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
Las cuestiones a resolver en la presente instancia son: a)
derecho de la actora al cobro de gratificaciones suprimidas;
-
punición del art. 132 bis de la LCT y c) honorarios regulados.
El primero de los agravios de la parte empresaria no puede tener favorable recepción por incumplirse la manda del art. 116 del CPCC: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo Fecha de firma: 28/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.
IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., Sala I, 14/6/94,
Di Nella c/Cabin San Luis S.A.
, DT, 1995-A-225; Sala II,
20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 23/8/17, “L.R.c.M.”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92,
Lovato c/Equitel S.A.
, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,
“B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”),
no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., Sala I, 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-112; Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr.,
Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314;
S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).
En el caso a estudio la juzgadora negó validez a los acuerdos conciliatorios porque entendió que habían posteriores al despido empresario y fruto de una negociación ante la autoridad de control y, en consecuencia, no podían enervar el derecho de la trabajadora al cobro de diferencias Fecha de firma: 28/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la...
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