Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente P 130621

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.621, "., M.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 77.387 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 23 de mayo de 2017, rechazó el recurso de la especialidad articulado por la defensa oficial de M.G.L., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, homicidiocriminis causaeen grado de tentativa, homicidiocriminis causae(hecho I), portación ilegal de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegal de arma de guerra (hecho II), todos en concurso real (v. fs. 101/109).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 132/137), que fue concedido por aquel tribunal (v. fs. 143/145 vta.).

A fs. 151/154, dictaminó el señor P. General quien estimó que el remedio deducido debía ser rechazado. Luego, a fs. 155 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor de casación adjunto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. De manera liminar es necesario aclarar que el auto que admitió la vía de inaplicabilidad de ley sólo lo hizo por la inobservancia de la ley sustantiva, esto es la vinculada con la aplicación al caso del art. 80 inc. 7 del Código Penal y la doctrina edificada en torno a dicha norma de fondo (v. fs. 44 vta.).

  2. Ahora bien, la lectura del contenido del recurso permite establecer que el apelante denunció la revisión aparente de la sentencia de condena en infracción a los arts. 8 inc. 2 apartado "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del...

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