Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 100343/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94073 CAUSA NRO. 100343/2016 AUTOS: “LOPEZ MATIAS EMILIANO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 72 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I.C. la sentencia de fs.100/101, se alza la actora a tenor del memorial recursivo de fs. 102/109 y vta., el que no mereció réplica de su contraria.

Surge de la causa que el actor comenzó a trabajar bajo las órdenes del Sindicato de Luz y Fuerza el 04/12/2013 donde se desempeñara en la categoría A1 y efectuaba tareas de mantenimiento en la jornada que se extendía de 08:00 a 15:00 hs por una remuneración a ese momento de $25.000. También relató que el 27/07/2016 se encontraba en el tejado del lugar donde prestaba tareas y que reparándolo se clavó una varilla en el talón derecho y cayó desde una altura de aproximadamente 3 metros.

Luego de efectuar la denuncia ante la ART, le otorgaron las prestaciones necesarias para el caso, que constaron en la colocación de un collar cervical, analgésicos, reposo y rehabilitación kinesiológica, hasta que finalmente, el 04/10/2016 le fue otorgada el alta médica.

  1. El señor juez de grado rechazó la demanda deducida por el señor L., fundada en las leyes 24557 y 26773 y dirigida a reparar las consecuencias lesivas del accidente ocurrido el día 27/07/2016. Impuso las costas a cargo del actor.

    Ante tal resolución, la parte actora, a fs.102/109, se queja por el rechazo de su pretensión, por la distribución de costas decretada en origen y por la regulación de honorarios. Asimismo, en los términos del art.122 de la LO, solicita la producción de prueba en esta instancia.

  2. El recurso tendrá acogida favorable por mi intermedio. En efecto, si bien es cierto que como lo destaca el Sr. Juez de la instancia anterior, el actor omitió la incorporación al proceso de los estudios complementarios solicitados por la perito médica (fs.89), no es menos verdad que el señor L. demostró su vocación de Fecha de firma: 09/10/2019 continuar la prosecución del proceso al concurrir al acto pericial. En el proceso laboral, Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Merece puntualizarse que la Corte Suprema de Justicia de la...

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