Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Julio de 2021, expediente CNT 105592/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 105.592/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85263

AUTOS: “LOPEZ, MATIAS EDUARDO EMILIO C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 56)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de JULIO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 170/171, que rechazó el reclamo por reparación sistémica, apela la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 118/120vta.,

    con réplica de la contraria a fs. 122 y vta. Asimismo su letrado, por derecho propio, apela a fs. 176 los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia la parte actora por cuanto el sentenciante de grado rechazó la acción incoada por no haber quedado acreditada en la causa incapacidad alguna por las dolencias reclamadas con motivo del accidente denunciado por el trabajador en el escrito de demanda (limitación funcional de miembro inferior derecho e incapacidad psicológica,

    según fs. 5vta./6). En este sentido, sostiene que debió reconocerse la incapacidad que porta por la dolencia cervical y que le fue diagnosticada por la perito médica, quien además señaló la vinculación causal con el infortunio de autos y ello en concordancia además, con lo denunciado en el escrito inicial, en donde refirió que como consecuencia del accidente sufrió politraumatismos varios.

    Pues bien, para así decidir, el Sr. juez de primera desestimó el presente reclamo por considerar que no existe incapacidad alguna en relación a las dolencias por las que se acciona -cadera y testículos-, y que si bien el actor presenta cervicalgia postraumática con manifestaciones clínicas y radiológicas y/o alteraciones electromiograficas leves a moderadas, que lo incapacitan en 5,05% de la t.o. la rechazó porque consideró que no se trató de una dolencia reclamada.

  3. En este sentido, surge denunciado por el actor en su escrito inicial que como consecuencia del hecho –además de la cadera y testículo y corte en deja derecho- sufrió

    politraumatismos varios (ver fs. 6/vta.). Asimismo, surge de la constancia de fs. 82, y en la que constan los datos relativos a la asistencia médica recibida por parte de la ART, que el Sr. L. fue atendido por contusiones en “cráneo..cervical…raquis lumbosacra…”,

    consignándose como diagnóstico “politrauma, post- accidente vial en moto vs. auto.” .

    Siendo ello así, y en tal contexto, considero que le asiste razón al actor en su queja, porque surge claro de lo expuesto – y como se verá cuando analice la pericial médica-, que la dolencia cervical es derivada del infortunio sufrido por el actor; de lo que Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    se sigue que no es posible desconocer la relación causal existente entre el siniestro y la lesión que padece el trabajador, si como ocurre en el caso –como inmediatamente me referiré- encuentran fundamento científico suficiente en el informe médico y estudios complementarios realizados.

    En este aspecto, no resulta ocioso recordar que -además de lo precedentemente señalado- si en el examen médico pertinente el profesional actuante detecta la presencia de lesiones en alguna otra parte del cuerpo del accidentado corresponde considerar la incapacidad que esa lesión le ocasiona si se demuestra que la misma es consecuencia del infortunio denunciado en el inicio, como ocurre en el sub lite.

    En efecto, el perito médico informó a fs. 158/161 -con sustento en el análisis físico y los estudios complementarios realizados- que el actor presenta una cervicalgia por latigazo cervical postraumático con cefalea, dolor y contractura muscular paravertebral, con limitación funcional con tonismo y trofismo muscular disminuidos,

    presenta parestesias con irradiación en ambos miembros superiores. Aclara que la cervicalgia se produce un esguince cervical con desgarro ligamentario de los ligamentos anulares y longitudinales anteriores del raquis cervical, debida al movimiento de hiperextensión e hiperflexión brusca y forzada del cuello –latigazo cervical-. Concluye que el Sr. L. presenta una cervicalgia postraumática con manifestaciones clínicas y radiológicas y/o alteraciones electromiográficas leves a moderadas que lo incapacita en un 5,05% de la t.o., incluidos los factores de ponderación, todo según Baremo decreto ley 659/96.

    Debe considerarse asimismo, que la perito médica no halló factores predisponentes ni patologías previas relacionadas con las dolencias físicas sufridas por el actor, no existiendo elementos de la causa que determinen la preexistencia de las dolencias y consecuentemente fue claro al vincularlo con el infortunio denunciado en autos.

    No puede soslayarse que si bien el juicio de causalidad es siempre jurídico, lo concreto y relevante es que incumbe a los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la patología y su posible etiología, es decir si las causas invocadas por el trabajador pudieron ser aptas para generar dicho daño, y en el caso de marras el perito dictaminó en forma concreta y concluyente que la patología cervical que porta el trabajador está relacionada con el accidente por el que aquí se reclama.

    Desde tal perspectiva y tomando en cuenta lo normado por el art. 477 del C.P.C.C.N. y el análisis efectuado precedentemente de conformidad con lo normado por el art. 386 del C.P.C.C. y que no se ha acompañado prueba alguna que conduzca en forma fehaciente e inequívoca a la detección de algún error o el inadecuado uso que el perito ha hecho de su conocimiento científico, cabe otorgar al informe médico en la medida indicada pleno valor probatorio.

    Fecha de firma: 13/07/2021

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

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