Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Octubre de 2019, expediente CSS 045351/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 45351/2017 AUTOS: “L.M.P.L. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 67/70 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, salvo a en lo atinente a la movilidad que allí se otorga, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.

En lo relativo a los honorarios, toda vez que no existe aún liquidación de la cual se desprenda el monto resultante de la presente acción, entiendo que correspondería diferir el tratamiento del agravio, para el momento en que exista liquidación aprobada.

En consecuencia, y en caso de prosperar mi voto y de conformidad con lo dictaminado por USO OFICIAL el Ministerio Público, correspondería: 1) Diferir el tratamiento del agravio referido a la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación aprobada. 2) Confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, salvo a en lo atinente a la movilidad que allí se otorga, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. v2 EL DR. R.M.M. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. M.L., con la siguiente salvedad.

Considero improcedente el tratamiento del agravio de la dirección letrada de la parte actora por sus honorarios por bajos hasta tanto no se acredite en autos la notificación de la regulación practicada a su cliente obligado al pago de los mismos en virtud del modo en que fueron impuestas las costas (Arts. 49 y 62 de la ley 21.839).

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

Por demanda de fs. 18/26 dirigida contra ANSeS. el 17.5.17, la parte actora reclamó: a) que se la condene a abonar el haber mínimo legal con su retroactivo desde la fecha de otorgamiento del beneficio y hasta su efectivo pago más sus intereses, con costas; y b) se la incorpore al derecho a la movilidad de su haber mínimo, a fin de que en lo sucesivo se ajuste en función a los aumentos que se establezcan.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nro. 10 del fuero por sentencia definitiva del 18.9.17 de fs. 48/53 dispuso: 1) hacer lugar a la acción ordenar a ANSeS en 30 días abone la diferencia entre el monto de la RVP y el haber mínimo garantizado; 2) ordenar también que en el plazo del art. 22 de la ley 24463 reformado por la ley 26153 practique liquidación conforme los criterios expuestos en el fallo (que en sus considerandos argumentó en favor de la movilidad pretendida con cita del precedente “B.; 3) hacer saber que...

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