Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 055512/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 55512/2012/CA1. “L.M.R. C/ POERLAN SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 14 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 18/07/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Ambas partes cuestionan la sentencia de la instancia anterior de fs. 310/315, a tenor de los memoriales de fs. 317/320 y fs. 322/324.

También apelan todos los honorarios, por considerarlos altos; mientras que la representación letrada del actor critica los suyos por bajos.

La parte demandada se queja, porque la Sra. Juez entendió por acreditado que el reclamante realizaba horas extras. A tal fin, indica que no valoró adecuadamente la prueba producida, en especial la testimonial.

Afirma que la remuneración de junio no debió ser tomada en cuenta para liquidar los conceptos “1er, SAC 12, vacaciones proporcionales, horas extras, recargo nocturnidad, Art. 80 LCT, Art. 132 bis, etc.”, porque aquélla incluye importes no remunerativos. Así, indica que la mejor remuneración del actor correspondió a mayo de 2012, que era de $ 5.585,58, por lo que debe tomarse esta última.

Sostiene que, a su entender, la indemnización establecida en el art. 132 bis de la LCT no puede continuar luego de la presentación de la empresa demandada en el concurso preventivo y por ello, el límite máximo es la fecha de la presentación del concurso.

Finalmente critica los intereses fijados en el fallo de primera instancia, por entenderlos altos y por la fecha en que empiezan a devengarse. Ello, pues a su entender corresponde que los mismos se impongan desde el despido.

La parte actora se agravia por la distribución proporcional de las costas del pleito, solicitando que se impongan en su totalidad a la demandada, en su carácter de vencida.

La Sra. Juez, luego de evaluar la prueba producida, concluyó que el accionante fue despedido con causa, por lo que rechazó la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT. Además, entendió que aquél realizaba horas extras, e hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $ 54.748,15, con más sus intereses, desde que cada rubro es debido y conforme lo dispuesto por la CNAT en las Actas Nº 2601/14, Nº 2630/16 y Nº

2658/17. Impuso las costas 60% a la actora y 40% a la demandada (fs.

310/315).

Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19886680#239994074#20190718142431288 Poder Judicial de la Nación Llega firme a esta alzada, la relación habida entre las partes, que el reclamante trabajó como mozo de salón y de vereda en...

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