Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 10 de Noviembre de 2016, expediente FRO 053000196/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000196/2007 caratulado “LOPEZ MARIO JORGE c/ A.N.S.E.S. s/VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 96) y por la demandada (fs. 100), contra la Sentencia nº 1239/13 del 16 de octubre de 2013 (fs. 92/93) que admitió la impugnación deducida por la actora a la liquidación practicada por ANSeS y ordenó a ésta que en el plazo de veinte días confeccione una nueva sin incluir a los efectos del cálculo del reajuste los rubros impugnados y distribuyó

las costas por su orden.

Concedidos los recursos, finalmente se elevaron las actuaciones de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, donde se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 116)

2- Expresa la actora que le agravia la resolución por cuanto, si bien hizo lugar a su pretensión, distribuyó las costas en el orden causado.

Sostiene que el incumplimiento de la ANSeS con la sentencia alcanzada con autoridad de cosa juzgada debe ser sancionado con el pago de las costas.

Agrega que en el caso se trata de un supuesto no previsto en el artículo 21 de la ley 24.463, invocando la aplicación del artículo 68 del C.P.C.C.N. Al respecto menciona jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados “Rueda Orlinda”.

Fecha de firma: 10/11/2016 Y considerando que:

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3040459#165774249#20161110112107859

Primero

Si bien a fs. 100 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 92/93, conforme surge de las constancias de autos, la apelante no ha presentado su memorial de agravios. Por tanto corresponde declarar desierto el recurso.

Segundo

Respecto a la apelación de la actora, en cuanto al agravio relativo a la distribución de las costas en el orden causado, el artículo 68 del C.P.C.C.N.

consagra el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR